Lepratti: 4 policías condenados
La Cámara Penal ratificó un fallo de primera instancia que pena con 2 años y 8 meses de prisión a cuatro uniformados por encubrimiento y falsedad ideológica: habían sido absueltos por otra sala, pero la Corte provincial ordenó que se fallara de nuevo.
La sala III de la Cámara Penal confirmó el fallo de primera instancia que condena a cuatro policías a 2 años y 8 meses por encubrimiento agravado y falsificación de documento público, en el marco de los homicidios ejecutados por la fuerza provincial en medio de la conmoción social de diciembre de 2001, en este caso el asesinato del militante social Claudio “Pocho” Lepratti, ultimado por un escopetazo en barrio Las Flores. Los uniformados habían sido penados por un juez de Sentencia, aunque luego la sala II de la Cámara de Apelaciones los absolvió por el beneficio de la duda. Recurrida la sentencia, la Corte Suprema había anulado este último veredicto y ordenado un nuevo fallo.
El 19 y 20 de diciembre de 2001, en una Rosario convulsionada y agobiada por los saqueos –mientras Fernando de la Rúa era presidente y Carlos Reutemann gobernador–, se produjeron siete homicidios, entre ellos el de Lepratti. Aquella tarde del día 19, desde el techo de la escuela Lisandro de la Torre, Pocho pidió a unos policías que transitaban en el móvil 2270 del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco que dejaran de disparar porque había chicos. Frase que quedó inmortalizada en la canción “El ángel de la bicicleta”, de León Gieco. La respuesta fue violenta: uno de los funcionarios policiales disparó contra Lepratti, quien recibió un balazo en el cuello y falleció en el Heca.
Por el crimen, el uniformado Esteban Velásquez fue condenado por el juez de Sentencia Ernesto Genesio a 14 años de prisión, y una decena de sus colegas quedó involucrada en una causa por encubrimiento agravado y falsedad ideológica de instrumento público, que comenzó a tramitarse en 2004 a instancias del juez de Instrucción Osvaldo Barbero, que la desprendió del expediente original.
El caso llegó al mismo Juzgado de Sentencia 5ª, donde el juez Julio César García resolvió en suplencia. El magistrado entendió que el entonces jefe de la subcomisaría 20ª del barrio de la Carne, Roberto de la Torre; Carlos Alberto de Souza, oficial de guardia misma dependencia; el también uniformado Marcelo Fabián Arrúa, chofer de la patrulla en el que se trasladaba el homicida de Lepratti y su acompañante, Rubén Darío Pérez –además del entonces jefe del Comando Radioeléctrico, Daniel Horacio Braza, fallecido en 2011–, insertaron o hicieron insertar en el libro de guardia de la seccional y en el acta que realizó el Comando de Arroyo Seco circunstancias falsas vinculadas con la muerte de Lepratti.
Además, los cinco policías fueron hallados responsables de haber adulterado el acta de inspección ocular del homicidio, la declaración de una testigo clave y provocar modificaciones en el patrullero –disparar dos tiros calibre 9 milímetros contra la carrocería– del que partieron los plomos que terminaron con la vida de Pocho. En junio de 2009, el juez condenó a los acusados a la pena de dos años y 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, a la vez que absolvió a otros cinco uniformados.
Absueltos y otra vez penados
Las condenas fueron apeladas por las defensas y la sala II de la Cámara revocó el fallo. Así, en abril de 2011, los camaristas Juvencio Mestres, Ramón Ríos y Carina Lurati absolvieron a los acusados por el beneficio de la duda, ante lo cual el fiscal de Cámaras, Guillermo Camporini, planteó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema provincial, a través del cual cuestionó la arbitrariedad del fallo y la opinión de uno de los vocales, que habló de escasa fuerza argumentativa de la Fiscalía.
En mayo del año pasado, la Corte decidió revocar el fallo de la Cámara Penal y ordenar un nuevo veredicto a cargo de otro tribunal. Ahora, la sala III, integrada por Otto Crippa García, Guillermo Llaudet Maza y Georgina Depetris, acaba de ratificar aquel fallo inicial del juez de Sentencia García.
Crippa García fue quien escribió el primer voto. Después de historiar el avance de la causa, consideró que no deben atenderse los pedidos de nulidad y otros cuestionamientos de la defensa, por tener fundamentos voluntaristas que no alteran el material probatorio. El camarista dijo coincidir con los argumentos del fiscal Camporini al impugnar el fallo anterior de la sala II y añadió: “La sentencia (del juez García) ha resuelto correctamente las atribuciones de conductas y responsabilidades y, por ende, merece ser confirmada plena e íntegramente”. Añadió que la gran mayoría de las pruebas surge de la causa original por el homicidio de Lepratti, que muestra la reconstrucción histórica del hecho, donde fueron fundamentales los testimonios de docentes y vecinos del barrio para la condena de Velázquez. Y consideró que los policías ahora condenados intentaron “cambiar las reales circunstancias para presentar un panorama distinto y más favorable” para el homicida y ellos mismos, encubridores.
Sostuvo Crippa García, citando el fallo de la Corte que revocó la sentencia de la sala II: “El agregado que han hecho algunos defensores, sobre las circunstancias que vivía el país, en modo alguno puede servir de justificativo para los hechos donde a personas a las que el Estado les ha confiado la seguridad de los ciudadanos, haya atacado e inclusive, probablemente con cartucho (propósito general), a ciudadanos que nada hacían, sin mas razón que eventualmente un insulto que acompañaba el pedido que no dispararan, sino por el contrario, esa situación es la que ameritaba la mayor preocupación, por el respeto a la vida ajena, para no tornar ridículamente ofensiva la frase que el móvil 2270 llevaba escrito al costado: «Protegiendo la comunidad»”.
Los vocales Llaudet Maza y Depetris avalaron el voto de su par, que confirma las penas a los cuatro policías condenados en primera instancia y dispone el sobreseimiento de Braza, ya fallecido, además de cargar las costas del proceso a los sentenciados.
(El Ciudadano)