Sólo en Argentina: presos tendrán vacaciones y aguinaldo
Lo resolvió en favor de un grupo de reclusos de Ezeiza que reclamó condiciones similares a las de cualquier trabajador. El fallo se conoce en medio de un pedido sindical para que los reos tengan aguinaldo y vacaciones.
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, mediante el cual un grupo de presos peticionó la equiparación de sus derechos laborales a las condiciones de trabajo libre.
El fallo favorece específicamente a los reclusos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo penitenciario federal I de Ezeiza que realizaron la presentación judicial, pero abre las puertas a que se produzca una avalancha de reclamos similares.
En concreto, la decisión de la Justicia dispuso que se cree un régimen laboral para los convictos con idénticos derechos que los de una persona libre; de esta manera -aunque no fue explicitado-, el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (Sutpla) podría lograr su objetivo de que los encarcelados que trabajan también gocen de aguinaldo y vacaciones.
La resolución de la Cámara de Casación Penal advirtió que la lucha contra la inseguridad solo será posible si se brinda empleo a los reos. Y -plagada de citas y referencias doctrinarias- hace hincapié en el principio constitucional de «igual remuneración por igual tarea» para las personas privadas de su libertad.
Este fallo abre las puertas a una ola de presentaciones similares y posibilitaría que el sindicato de presos logre que todos los reclusos cobren aguinaldo y vacaciones
El juez Slokar, en el voto principal, indicó que «para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares, entre otros el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad».
«En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre», afirmó el magistrado, quien agregó que «enfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social».
«Hoy en día existe un amplio consenso respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: hay que defender el Estado de derecho. Lo mismo debería suceder para luchar contra la inseguridad social: habría que salvar el Estado social», destacó el juez al fundamentar su voto.
El fallo plantea «la realidad laboral penitenciaria argentina actual» en donde el 59 por ciento de las personas privadas de su libertad en la Argentina «no accede actualmente a ningún trabajo remunerado».
También se hizo referencia a «los indicadores oficiales que informan que del universo de aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19 por ciento cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81 por ciento restante o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad».
La presentación fue realizada a partir de un pedido del ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich Kepich, preso en la cárcel de Ezeiza, quien ya hizo planteos similares por el derecho a la comunicación con sus familiares y a recibir encomiendas.
Los reos sostienen que aquellos días que no podían trabajar, ya sea por enfermedad, estudio o visitas, no les pagaban el día pese a tenerlo justificado.
Ante el reclamo, el tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, junto con los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, y de consumo con la Procuración Penitenciaria, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia.
También se encomendó al director del Servicio Penitenciario Federal para que durante la transición se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de los internos que desempeñen tareas laborales. Y se dispuso comunicar el fallo a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leandro Halperín, abogado penalista, especialista en sistemas carcelarios, explicó en InfobaeTV que «la Justicia dijo que la Estado no puede violar derechos en una cárcel, que un trabajo tiene una norma a la cual tiene que atenerse tanto el empleado como el empleador, y estas normas tienen que cumplirse en cualquier lugar».
«Un preso tiene derecho a tener días de descanso laboral en función de los días trabajados, como cualquier otro empleador. Por supuesto que las vacaciones en la cárcel no significa ir a un balneario u otro lugar, sino que cuando corresponde no tiene que ir a trabajar», detalló.
(Infobae)