La lucha contra la ideología prostituyente
El organismo conductor de todo el proceso que ataque el flagelo de la trata de personas debería tener atribuciones que estipulen la recopilación, coordinación e intercambio de datos sobre casos sucedidos, así como sobre la promoción ante organismos nacionales de la cooperación entre estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral para prevenir, detectar, monitorear, combatir y erradicar el degradante delito que nos ocupa.
A ello debe sumarse la ejecución de políticas de lucha contra esta actividad del crimen organizado y el diseño de su propio plan de acción, del que no podrán ser dejados de lado profesionales tales como abogados, médicos, psicólogos y asistentes sociales, entre otros profesionales.
La guerra diaria y frontal
No se le escapa al lector que hace falta un altísimo nivel de investigación que permita desmembrar las organizaciones que viven de la trata de personas.
En este sentido, especialistas entienden que debería generarse una Agencia de Investigaciones sobre la Trata de Personas, que tendría que contar con un equipo interdisciplinario para lograr sus propósitos.
Dicha agencia deberían recibir denuncias sobre el delito aludido, llevar adelante las investigaciones, dentro del marco de sus atribuciones, en función de las denuncias, coordinar con la policía provincial, con el Poder Judicial de Santa Fe y con la Defensoría del Pueblo, tanto nacional como provincial, las medias tendientes a prevenir, detectar, combatir y reprimir los delitos regulados por la Ley 26364.
A ello tendría que sumarse la elaboración de estadísticas semestrales que permitan monitorear los procesos penales contra los presuntos autores del delito referido que tramiten ante los tribunales provinciales y brinden asesoramiento jurídico a las víctimas.
Lo señalado debería complementarse con el diagnóstico del estado de salud y psicológico de las víctimas del delito y a su entorno familiar y coordinar acciones con municipios y comunas de la provincia.
En realidad, lo puntualizado debe ser considerado sólo como un introito sobre la cuestión analizada, ya que nos referiremos a los alcances del fenómeno delictivo de carácter estructural, que afecta cada día que pasa a un número mayor de personas que sufren vejaciones, violaciones, malos tratos y extrema crueldad, así como a los diversos tipos de presión y coerción.
Los números de la infamia y la barbarie
La liberalización de las fronteras y la flexibilización del movimiento de personas a través de las fronteras incrementó, -según la Organización de los Estados Americanos (OEA)-, “las oportunidades para la migración ilegal” y agrega el organismo internacional que “cuando este contrabando ilegal se conecta con su venta para la explotación sexual, la actividad se torna sustancialmente más rentable”. Santa Fe no escapa a ese paradigma.
Especialistas en el tema afirman que “el tráfico de personas ocupa el tercer lugar por los lucros que genera internacionalmente, después del narcotráfico y el comercio ilegal de armas”.[1]
Nuestro país, vale recordarlo, tras adherir a la legislación internacional, sancionó el 9 de abril de 2008, la Ley 26364, que fuera promulgada el 29 del mismo mes y publicada en el boletín oficial el 30 de abril de 2008.
En lo atinente a la legislación penal nacional, Argentina incorporó el delito de trata de personas en los artículos 145 bis y 145 ter, otorgando a los partícipes y encubridores del delito la posibilidad que la pena a aplicar sea reducida si durante el proceso o antes de su inicio proporcionen información que permita determinar el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad o datos que posibilite el esclarecimiento del hecho.
La ley indicada divide a la trata de personas en tres etapas: captación o reclutamiento, transporte y recepción o en el país de tránsito o destino de la víctima y la explotación, tanto de hombres como de mujeres y niños, siendo el principal objetivo la explotación sexual, esto es un 80 por ciento.
Así, en definitiva, la trata de personas afecta aproximadamente a 4.000.000 de mujeres y niños en todo el mundo.
La Dirección General de la Oficina General del Trabajo para Latinoamérica y el Caribe, ya en el 2005 había denunciado 1.320.000 víctimas de trabajo forzoso, de las cuales casi 200.000 son los que pertenecen al ámbito de la explotación comercial. Y de ese número el 50 % corresponde a menores de 18 años. Organismos internacionales estiman que el tráfico de personas supone un negocio de 53 millones de dólares anuales.[2]
Santa Fe se encontraría, según una de nuestras fuentes, en el centro de atención de la Organización Internacional para las Migraciones que en uno de sus informes anuales describe a Santa Fe “como uno de los tres principales distritos de captación de mujeres para la explotación sexual”
Los números de la barbarie, para que el lector tome debida nota de la gravedad de la problemática de la trata de personas en Santa Fe, durante 2008 pueden sintetizarse de esta manera:
· Hubo 1.189 denuncias de desaparición de menores en Santa Fe.
· Del total antedicho, surgió que 869 fueron adolescentes entre 12 y 18 años.
· En el primer trimestre de 2009 hubo 264 denuncias por desaparición de personas.
· Según UNICEF 1,5 millones de niños u adolescentes se convierten en víctimas de la trata y
· 157 víctimas fueron rescatadas en el país desde la aprobación de la ley (abril del 2008), habiendo sido reclutados con fines sexuales un 80 por ciento, como señalamos unas líneas más arriba.
La Convención de 1949, que implicó la firma del convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución tornó obsoleto el concepto de trata de blancas por no corresponder con las características del comercio de personas ni con la naturaleza y abusos propios de este delito definidos en dicha convención.
El término “tráfico humano» es utilizado para hacer alusión al comercio internacional de mujeres y niños y derivaba de la traducción literal, al castellano, de la frase “traffiking impersons” y el delito de trata, a diferencia del tráfico de migrantes, no requiere del cruce de una frontera internacional.
En la trata de personas el sujeto pasivo y objeto material del delito es la víctima -la persona- y el bien jurídico a proteger puede ser la vida, la libertad, la libertad sexual, la dignidad y la integridad física, inherentes del derecho de no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Sometimientos
Los tratantes para lograr el sometimiento de sus víctimas, en principio les retienen los documentos, luego las encierran, las amenazan con su condición migratoria irregular utilizando la disyuntiva: o aceptas o te expulsan del país y si todo esto no funciona queda el último recurso de amenazar a la víctima con la adopción de represalias con los familiares.
Investigaciones
Durante mucho tiempo, las investigaciones que se llevaron a cabo para establecer un diagnóstico de situación, se han hecho siempre sobre la base de “poblaciones ocultas”, es decir sin marcos metodológicos posibles de convertir en muestreo.
Por esa razón, en innumerables oportunidades se termina judicializando por delitos conexos, ya que hay que luchar contra el temor y la vergüenza. Esto implica, además, la falta de posibilidades de obtener información primaria y por ende se hacen dificultosas las encuestas de victimización.
Las razones del
incremento del delito
Varios indicadores muestran el incremento del delito enunciado, esto es: un largo y sostenido proceso de desindustrialización, un alto nivel de endeudamiento, las políticas recesivas que desencadenaron desempleo, pobreza e indigencia, particularmente en las economías regionales; las privatizaciones, la apertura externa y la brecha entre pobres y ricos.
Ya a nadie se le escapa que Santa Fe continúa recibiendo inmigrantes limítrofes y, además, migrantes de otras provincias, muchos de los cuales son conducidos hacia la explotación laboral y sexual.
En ello tiene mucha preponderancia decisoria la escasa educación, las limitadas posibilidades de inserción laboral, el empobrecimiento y la corrupción policial, junto a la tolerancia de episodios relacionados con la prostitución, tanto de mujeres como de niños y niñas, sumadas estas circunstancias a la escasa investigación y represión del delito de la trata de personas.
Las mujeres son mayoritariamente víctimas de la trata de personas, en general menores, poco escolarizadas y muy pobres. Otro mecanismo de reclutamiento forzado es el rapto, con la apoyatura de otro de rotación periódica de mujeres a través de un pago de una comisión al dueño del establecimiento en el que las mujeres “trabajan”.
Debemos apuntar, finalmente, a que las propuestas que se obtengan posibiliten un mayor porcentaje de hechos que se judicialicen, a lo que se debe sumar, con la aprobación de la ley que combata el tráfico de personas, la puesta en funcionamiento de una legislación moderna y adecuada al presente y a los tiempos por venir.
Mientras todo esto sucede, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación dispuso, en su momento, volver a pedir visa a los dominicanos para combatir la trata. La medida fue resuelta mediante la resolución 23.
Esto se decidió teniendo en cuenta que “se observaba la entrada de ciudadanos dominicanos que ingresan a la Argentina en carácter de residentes transitorios, subcategoría”turistas”, con aparentes motivos de descanso o esparcimiento, y luego son detectados en lugares de trabajo o alojamiento habiendo excedido el plazo de permanencia autorizado o ejerciendo tareas remuneradas».
Las estadísticas de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas del Ministerio de Justicia revelaron que desde la sanción en agosto de 2008 de la ley 26.364 contra la trata de personas fueron liberadas 2.774 víctimas.
Además entre enero y diciembre de 2011 se rescataron 1.597 víctimas, mientras que en todo 2010 esa cifra fue de 569, señala un informe que publicó el diario La Nación.
Anualmente más de 6 millones de personas son víctimas de trata de personas a nivel mundial. Más del 90% de las víctimas son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente.
El grupo de mayor riesgo está compuesto por mujeres y niñas con bajos niveles de escolarización, pertenecientes a grupos familiares numerosos y con necesidades básicas insatisfechas, donde la mayoría de sus integrantes se encuentran desocupados o realizan actividades primarias no calificadas por las que reciben ingresos extremadamente bajo.
El Protocolo de Palermo
Según el «Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», instrumento que fue ratificado por la República Argentina el 19 de noviembre de 2002, en su art. 3 enuncia que por «trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».
En Rosario ¿Cómo andamos?
En Rosario, a instancia de la concejala María Eugenia Schmuck, del bloque Radical, se votó una ordenanza por la que se crea el Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas.
El mismo está a cargo del Instituto Municipal de la Mujer y tiene por objetivo “garantizar la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños”.
Está previsto que trabajen, de manera conjunta en el programa, además del Instituto de la Mujer, las secretarías de Salud Pública, de Promoción Social y de Gobierno.
[1] Informe de la Comisión sobre tráfico de Mujeres y niños. Conclusiones y seguimiento, XXXI Asamblea de Delegadas, Comisión Interamericana de Mujeres –29-31 de octubre de 2002-Punta Cana, OEA.
[2] La Capital .15/10/2008.