Rechazaron recusaciones contra el juez Vienna, y seguirá en la causa de Los Monos

Así lo confirmó el juez de segunda instancia Otto Crippa García, tras las interpelaciones presentadas por los defensores de los procesados, que argumentaron supuesta “imparcialidad” tras acusarlo de viajar junto al padre del Fantasma Paz. El magistrado continuará al frente de la investigación.

El juez Juan Carlos Vienna, que lleva adelante la investigación por asociación ilícita contra Los Monos y que procesó a 36 involucrados, seguirá al frente de la causa, una de las más importantes de la historia de los Tribunales Provinciales. El Dr. Otto Crippa García, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, confirmó este jueves el rechazo a los recursos que habían presentado los abogados de algunos de los acusados por presunta “imparcialidad” y para la “búsqueda de transparencia en la acción penal”.

La solicitud había partido de los defensores Carlos Varela, Fausto Yrure, Adrián Martínez y Pol Krupnick, quienes cuestionaron al magistrado por sus viajes a Estados Unidos en los que, denunciaron, habría coincidido con el padre de Martín “Fantasma” Paz.

La investigación por el crimen de Paz, cometido el 8 de septiembre de 2012 en Entre Ríos y 27 de Febrero, originó la megacausa que Vienna llevó adelante desde el Juzgado de Instrucción Nº4, por la que incriminó al clan Cantero y a 13 policías e inclusive fue amenazado en más de una oportunidad.

El pedido de recusación se había dado en el marco de una serie de acciones que desviaron la atención de la investgación judicial. Primero, por las declaraciones televisivas de Ramón Machuca, alias Monchi Cantero, quien cuestionó a la División Judiciales de la policía rosarina -cuya cúpula fue removida- por supuestos vínculos con el narcotráfico. Después, por los trascendidos sobre los viajes de Vienna.

En declaraciones periodísticas posteriores al fallo de segunda instancia, el abogado defensor Carlos Varela confirmó que recurrirán a la Corte Suprema provincial y a la nacional para continuar con la batalla jurídica.

De todos modos, el proceso seguirá adelante y los acusados irán a juicio.

Los argumentos para sostener a Vienna

Crippa García señaló que los argumentos de los defensores para los planteos presentados sobre los viajes de Vienna no tienen «entidad alguna como para producir la separación» del juez. Aseguró también que no hay «prueba concreta alguna respecto a la mención que se hace sobre viajes del Sr. Luis Paz y las supuestas fechas que mencionan los recusantes, sin que se haya documentado esto»

Además, manifestó que se hicieron en base a publicaciones periodísticas y a «una serie de datos que aportan confusión», y consiguiente «falta de sustento», con «poca viabilidad para fundar la separación de un magistrado, cuestión de restrictiva interpretación por provocar una alteración a los principios del Juez Natural, y afectar la administración de Justicia».

«Hay poca seriedad en lo que hace a los datos de supuesto viaje conjunto», sostuvo el integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, según el fallo al que accedió Rosario3.com.

«Se ignora si estuvieron alojados en los mismo lugares, si viajaron solos o acompañados ni ninguna otra circunstancia que pudieron haberse aportado para fundar el planteo pero que no se hizo», afirmó.

Crippa García sostuvo además que «no puede dejar de mencionarse que el Dr. Vienna, en oportunidad de una causa por el presunto delito de amenazas, donde estaba mencionado Luis Paz, intervino los teléfonos del citado, recibiéndole declaración informativa, y ordenando a la policía el fichaje del mismo, ya que ello muestra una actuación del Dr. Vienna conforme al ordenamiento y las leyes en todo caso».

Entre otras cosas, concluyó que la recusación presentada «se funda en una conjetura periodística, sin hipótesis de perjuicio, y con datos contradictorios, como hemos visto».

«No hay razón válida con fuerza necesaria para provocar el apartamiento, teniendo como siempre en cuenta, que ello implica un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva, en tato provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los Jueces, y al consecuente alteración del principio constitucional del Juez Natural», indicó.

Sobre la supuesta imparcialidad, «no se ha vislumbrado hecho, circunstancia o acontecimiento alguno que pueda afectar la imparcialidad, o la ecuanimidad, ni nada que haya afectado el cumplimiento de su función que haya modificado el objeto del proceso».

Además, mencionó que «se han respetado las garantías de las partes, sin que el haber recibido al Sr. Paz en su domicilio pueda afectar el tema, máxime cuando el ordenamiento procesal vigente, en el artículo 80 del Código Procesal Penal, regula e indica los derechos de las víctimas, ofendidos por el delito, familiares, sin que haya norma alguna que brinde fundamento o razón alguna para que el defensor diga que jamás pueda el magistrado recibir en su domicilio a un familiar, por impertinente, recordándose que el Sr. Paz ha prestado declaración testimonial; pero que ni siquiera se ha constituido en querellante».

(Rosario3)