Por veto de Bonfatti, movilizados de Malvinas no podrán tener la cobertura de salud de IAPOS
No gozarán los soldados que prestaron apoyo de la cobertura de salud de IAPOS
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe; primero en la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del día jueves 7 de noviembre de 2013; luego en la Cámara de Senadores en la sesión ordinaria del día jueves 28 de noviembre del presente año, en la cual se introdujeron modificaciones; y, finalmente, en segunda revisión de la Cámara Baja, en la sesión ordinaria del día viernes 29 de noviembre del año en curso aceptando las enmiendas; en todas las circunstancias con el voto afirmativo de los diputados y senadores del arco opositor y el voto negativo de los diputados y senadores del Frente Progresista Cívico y Social; había sancionado con fuerza de ley el proyecto del presidente de la Cámara de Diputados, diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), presentado con el acompañamiento de sus pares: Gerardo Rico (ME-FV), Olga Coteluzzi (KFV), Leandro Busatto (KFV), Avelino Lago (PyT-FV), Oscar Urruty (PPS-FV), Darío Mascioli (KFV) y Federico Reutemann (PyT-FV); por el cual “el Gobierno de la Provincia de Santa Fe otorgará un reconocimiento histórico a todos los soldados bajo bandera, convocados y movilizados que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, prestaran servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio Nacional Argentino, y en aquel momento tuvieran domicilio en la provincia”. La flamante ley sancionada en forma definitiva, registrada con el Nº 13.393, comunicada al Poder Ejecutivo Provincial, fue vetada parcialmente por el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, como todos presumían en atención al voto negativo de todos los legisladores oficialistas en ambas Cámaras Legislativas. El gobernador vetó el artículo 6º de la Ley Nº 13.393 y, en consecuencia, las personas alcanzadas por la misma no podrán gozar de la cobertura de salud del IAPOS, remitiendo el Decreto 4437 correspondiente a las Cámaras Legislativas para su tratamiento.
Estos ciudadanos, para el reconocimiento, deberán presentar la documentación
Los ciudadanos comprendidos en este reconocimiento deberán acreditar dicha condición con la siguiente documentación: a) Certificado de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio (Ley Nº 17.531); o bien b) Documento Nacional de Identidad (DNI) suscripto por la autoridad militar. El reconocimiento consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una Medalla Conmemorativa.
Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los ex soldados
En caso de fallecimiento del titular, tales condecoraciones serán recibidas por sus derechohabientes. La Medalla será de acero; en cuyo anverso lucirá el nombre y apellido del soldado y la leyenda: ‘2 de Abril – 14 de junio de 1982’; y en el reverso el Escudo Oficial de la Provincia de Santa Fe. Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los ciudadanos comprendidos en la ley.
Bonfatti vetó el artículo 6º y los soldados no gozarán de la cobertura del IAPOS
El Estado Provincial, con el veto al artículo 6º de la Ley Nº 13.393 por parte del gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, no podrá establecer los requisitos, mecanismos y condiciones para que las personas comprendidas en la presente gocen de la cobertura de salud del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y, en consecuencia, no será necesario que para tales fines el Poder Ejecutivo Provincial suministre y publique en la página Web oficial el listado de todos los ciudadanos beneficiarios.
Se remitirá copia de la presente ley a toda dependencia de la Administración
El Poder Ejecutivo Provincial articulará las medidas conducentes a los efectos del otorgamiento de los beneficios de la presente y remitirá copia de la misma a todas las dependencias de la Administración Pública Provincial.
Queremos reconocer el estado de exclusión y abandono en el que fueron dejados
El reconocimiento de esta ley no es sólo histórico moral, sino también es un reconocimiento del estado de exclusión y abandono social en el que fueron dejados estos ciudadanos luego del conflicto, los cuales padecieron los eventuales perjuicios emocionales y psicológicos propios que genera un estado de guerra en los seres humanos; había fundamentado el diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), presidente de la Cámara de Diputados, acompañado de sus pares: Gerardo Rico (ME-FV), Olga Coteluzzi (KFV), Leandro Busatto (KFV), Avelino Lago (PyT-FV), Oscar Urruty (PPS-FV), Darío Mascioli (KFV) y Federico Reutemann (PyT-FV), el proyecto de ley de su autoría que, ingresado el día miércoles 28 de agosto de 2013 por mesa de movimiento, con la rúbrica de los nombrados, aprobado en primera instancia en la sesión ordinaria del día jueves 7 de noviembre bajo su presidencia; modificado en el Senado en la sesión ordinaria de ese Cuerpo del día jueves 28 de noviembre; y aceptado con sus enmiendas en la Cámara Baja en el transcurso de la sesión ordinaria del día viernes 29 de noviembre, nuevamente bajo su presidencia; en todas las ocasiones con el voto afirmativo de los legisladores del arco opositor y el voto negativo de los legisladores del Frente Progresista Cívico y Social, en ambas Cámaras Legislativas; comunicando la Legislatura de la Provincia de Santa Fe al Poder Ejecutivo Provincial la flamante ley sancionada en forma definitiva.
Bonfatti remitió el veto parcial a las Cámaras Legislativas para su tratamiento
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, como todos presumían en atención a la votación negativa de los diputados y senadores del oficialismo, vetó el artículo 6º de la Ley Nº 13.393 y, en consecuencia, los soldados bajo bandera, convocados y movilizados durante el conflicto bélico de Malvinas, no gozarán de la cobertura de salud del IAPOS, alegando para ello, a través del Decreto 4437 remitido a las Cámaras Legislativas para su tratamiento, que “implica una intromisión del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo” y, además de “perjudicar a los demás beneficiarios” de la Obra Social, “colisiona” con los principios del régimen constitucional vigente. (El Protagonista Web)