La demagogia de querer bajar la edad de imputabilidad

Llegaron las elecciones legislativas y nuevamente azota al universo de los niños la tormenta de la reducción de la edad mínima de imputabilidad penal. La mano de la legalidad democrática reduciría a 14 años lo que la última dictadura puso en 16. Todo ello, por cierto, a despecho de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional y también, con prescindencia de estudio o fundamento alguno que se haga cargo, seria y sinceramente, del “dato óntico”, de la “observación elemental”, por emplear palabras de la Corte Suprema (Maldonado, 7-12-2005), sobre el grado de “inmadurez” emocional de los niños de 14, futuros beneficiarios de la protección que les brindarán las citadas sanciones y los acomodados lugares de su cumplimiento. Bueno y oportuno será, por ende, sumar a lo antedicho una más que reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (27-1-2009), que les recuerda a los Estados algunas obligaciones que han asumido frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los niños, además de “titulares de derechos”, deben ser “objeto de protección”, y ello, sólo mediante “medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño”, atento a su “condición de vulnerabilidad” y a su “derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece.

Según una investigación de Unicef, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de 3 de Febrero, sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años privados de libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es decir menores de 16 años: 300 adolescentes. Ahora bien, cuando se analizan los delitos que se les imputan a aquellos 1800 adolescentes privados de libertad, los datos indican que un 15 % está imputado de homicidio (incluyendo la tentativa de homicidio, es decir, los casos en que no se produjo el resultado muerte): 270 casos. Si aplicáramos la proporción entre punibles y no punibles, tendríamos que, de esos 270 casos, solo 46 (el 17 % de 270) corresponderían a adolescentes de entre 14 y 15 años. Pero esa cifra es más baja aún si tomamos la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen al año en nuestro país: unos 2000. De esa cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años. Y de esos doscientos, según declaraciones del director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils Kastberg, en solo 15 casos participan menores de 16 años.

Como si fuera poco todos los días hay noticias acerca de muertes en lugares de encierro (76 por causas violentas y/o dudosas durante 2012, según los registros del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos) .La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre de 2004, pero no implementa los mecanismos de visita a los lugares de detención para prevenir los abusos, los malos tratos y la tortura. Esa es otra norma vigente que no se cumple, casi nueve años después de ser sancionada.

«El sistema penal tiene selectividad, van presos los más vulnerables» expresa la defensora oficial Matilde Bruera quien además alegó que sobre los 120 menores procesados por trabajar en búnkers, hay que plantear el tema dentro de la ley de trata y que los jóvenes son víctimas, no delincuentes. «Hay que rescatar a estos jóvenes y darles un tratamiento político y social», dijo la defensora oficial. “A partir de la ley de trata debe considerarse como una actividad de explotación. Llama la atención que los tribunales federales hayan procesado a jóvenes en estas condiciones», señaló. Tras explicar que «la ley de trata habla de explotación laboral, no necesariamente sexual», la letrada rosarina se explayó con que «las personas que dan la cara en este tráfico ilícito siempre fueron personas vulnerables, pero hace un año que vienen ingresando a tribunales jóvenes de alta vulnerabilidad, excluidos de la sociedad y explotados en estas condiciones».

Por último queda la necesidad de expresar que no se puede hacer un control social a través del Código Penal. Aquellos países que aplicaron la tan mentada “ mano dura” no obtuvieron los resultados esperados y tuvieron que observar como países que aplicaron políticas integrales de inclusión social , educativas y deportivas lograron una importante merma en la violencia y en la tasa de homicidios. Todo lo demás es demagogia barata.

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Alejandro Caniglia

Periodista