Concejales del FpV quieren saber por qué el edificio incendiado estaba habitado
Luego del trágico episodio en el que falleció una joven de 21 años y su pareja resultó con heridas, Norma López y Roberto Sukerman exigieron que la intendencia informe por qué el edificio se encontraba habitado ya que carecía del final de obra.
A raíz del incendio que se produjo en el edificio Palco Paraná, ubicado en la avenida Luis Cándido Carballo 158 de nuestra ciudad y que resultó en el trágico desenlace de una persona fallecida, los concejales del Frente para la Victoria-PJ, Norma López y Roberto Sukerman exigieron que la Municipalidad informe por qué el inmueble se encontraba habitado sin final de obra. Además indicaron que la intendencia está en falta con la elaboración de un protocolo de incendios aprobado en el año 2005.
En ese sentido, Norma López indicó: «Es responsabilidad de la Municipalidad y sus respectivas Secretarías y Direcciones, velar por la seguridad de todos los habitantes de la ciudad, ejerciendo correctamente el control sobre las normas vigentes. Cuenten o no con final de obra, el gobierno municipal acostumbra permitir que edificios que no posee los servicios esenciales para vivir se habiten prematuramente. Los desarrolladores inmobiliarios y constructores deben asumir sus responsabilidades y el Estado y los Organismos a los que pertenecen ejercer un mayor control sino la ciudad se sigue pensando desde la lógica del privado».
Por su parte, Sukerman especificó que «el Decreto N°1453/2008, que reglamenta los trámites de edificación, establece que las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, el que deberá ser expedido dentro del lapso de los 15 días posteriores a la fecha en que fue solicitado. Inclusive establece que para el Final de Obra deben contar con todos los servicios (Obras Sanitarias, Agua Corriente, Energía Eléctrica, Gas y Ascensores)».
La Municipalidad deberá responder las inquietudes de los ediles (una vez que se apruebe el decreto), en un plazo no mayor a los 15 días hábiles; donde específicamente se requiere que se envíe el permiso de edificación otorgado por la Dirección General de Obras Particulares, la solicitud de Final de Obra, Certificado Final o parcial de Obra, y toda la información presentada por el desarrollador; el estado de la ejecución de las obras del edificio Palco Paraná, y los motivos por los cuales el edificio se encuentra habitado sin poseer el Final de Obra.
Asimismo, los ediles instaron al Municipio «a elaborar, en un plazo no mayor a 90 días, el anteproyecto del Código de Prevención de Incendios en Obras Públicas y Privadas que se incumple desde el año 2005, cuando se hizo la ordenanza. Se creo el Programa de Prevención de Incendios (Ordenanza 7930), y fijaba la elaboración de un anteproyecto pero nunca se hizo. El mismo debía fijar pautas y normas de seguridad a cumplir para la prevención y extinción de este tipo de siniestros».