La Corte definirá la disputa legal por la aplicación de la Ley de Medios

La Cámara falló por la constitucionalidad de los artículos 161 y 41, que refieren a los plazos de desinversión y la transferencia de licencias, pero no lo hizo sobre la totalidad del 45, que atañe a la multiplicidad de señales.

La Corte Suprema de Justicia será la que defina el planteo de inconstitucionalidad sobre la Ley de Medios, luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal declarase válidos dos artículos y parte de otro, referido a la multiplicidad de licencias.

En forma unánime, los camaristas Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta declararon constitucional el artículo 161, que fija plazos para que un medio se desprenda de señales cuando supere el límite fijado por la ley.

Se trata de un fallo que en lo sustancial parece más beneficioso para Clarín, ya que, de aplicarse tal cual resolvió la Cámara, obligaría al grupo a desinvertir sólo en radios al tener más señales de las permitidas, pero no en televisión por aire puesto que sólo cuenta con una y al no violar el límite, no estaría obligado a desprenderse.

El Tribunal también decretó la constitucionalidad del artículo 41, el cual establece: «Se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social».

No obstante, la Sala I decretó constitucional el artículo 45 sobre el tramo que establece la redistribución del espacio radioeléctrico, mientras que consideró inconstitucional el límite a la propiedad de los canales de cable y otras señales que no utilizan el espacio radioeléctrico.

Según el fallo de 55 carillas, los jueces consideraron que es inconstitucional aquel tramo que fija límites de señales que no utilizan el espacio radioeléctrico, como es el cable o el servicio de internet. Estas son en total 24 licencias de cable, 1 de radiodifusión televisiva por suscripción y otra de radiodifusión televisiva abierta.

“En cuanto a las restricciones sobre señales cuya generación y circulación no necesita del espacio radioeléctrico, repercuten negativamente en la competencia y conducen a menos creatividad y a mayor dependencia”, sostuvo en su fallo Najurieta, para quien esas limitaciones “son innecesarias pues no perturban el uso y las reservas de frecuencias que permiten la intervención de aquellas voces que no podrían expresarse si no es con el financiamiento del presupuesto nacional y/o de publicidad oficial”.

“No son proporcionadas y tampoco son idóneas para los objetivos de lograr mayor pluralidad de voces para el debate democrático. Pues destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de internet es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información”, explic Najurieta, sobre el voto que encabeza el fallo y el cual es compartido por sus colegas.

En cuanto al plazo para desinvertir, el artículo 161, los camaristas consideraron que el mismo “no impresiona como irrazonable ni arbitrario y tampoco conculca de manera significativa los derechos fundamentales de las demandantes”, por lo que lo decretaron constitucional.

También el Tribunal, en un fallo que sorprendió incluso a las partes, decretó la inconstitucionalidad del artículo 48. «Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social», fija el mismo.

En ese sentido, los magistrados consideraron que “la aplicación retroactiva comporta una alteración significativa del contenido del derecho inmaterial surgido de la licencia”, y ello “destruye el concepto constitucional de propiedad”.

Uno de los votos más fuertes y críticos hacia el Gobierno Nacional es el de Guarinoni, quien consideró que se puso una “trascendencia inusitada e injustificada y se realizara una escalada de medidas contra los integrantes de esta cámara, que fueron desde el vulgar insulto, pasando por recusaciones masivas, a denuncias en el fuero penal o el Consejo de la Magistratura”.

“A pesar de los intentos de presión y amedrentamiento, esta resolución no se ve influenciada por un juicio de disvalor hacia las conductas de quienes ocupan cargos en otros poderes del Estado, ni alberga sentimiento alguno de rencor o temor que alteren su serenidad de ánimo”, arremetió el juez.

En forma sustancial, la Cámara revocó lo resuelto en primera instancia por el juez Horacio Alfonso quien sí había decretado constitucional los artículos. Sin embargo, la resolución del es de prever será apelada por el Grupo Clarín pero también por el Gobierno Nacional, con lo cual la Corte Suprema de Justicia tendrá la definición, aunque no hay plazos para que lo haga, más teniendo en cuenta que se trata de un año electoral.

(Infobae)