Ya es ley en Santa Fe la pensión a las Madres
El Senado aprobó un proyecto que otorga un pago mensual y vitalicio a mujeres cuyos hijos se encuentren muertos o en situación de desaparición forzada víctimas del terrorismo de Estado
Las Madres cuentan en la provincia con una pensión vitalicia. Este beneficio del Estado fue aprobado ayer en el Senado. Se trata de una acción reparatoria a favor de los Derechos Humanos.
El Senado santafesino sancionó la ley por la que el Estado otorga una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para madres cuyos hijos o hijas se encuentren muertos o en situación de desaparición forzada víctimas del terrorismo de Estado.
La iniciativa del diputado provincial del Movimiento Evita, Gerardo Rico, ya había recibido media sanción por parte de la Cámara baja el pasado 12 de julio.
Según informó el legislador en un comunicado de prensa, éste beneficio en “un máximo acto de justicia” y sostuvo: “Las Madres han sido incansables y valientes luchadoras en todos estos años. Estas madres, son las que afrontando las peores condiciones dejando sus hogares y su vida cotidiana para denunciar la desaparición de sus hijos e hijas, y muchas de ellas de todo su núcleo familiar como Esperanza Labrador, -quién ya no está- y a quién quiero dedicar en su homenaje este pequeño logro”.
“Con esta medida compensatoria desde el Estado provincial no se subsanarán las ausencias, pero será el reconocimiento desde el mismo Estado como un hecho simbólico a su inquebrantable dignidad”, completó.
De acuerdo a la ley, las beneficiarias tienen que acreditar domicilio real en la provincia de Santa Fe sin perjuicio de que sus hijos o hijas hubieran sido secuestrados o secuestradas, o asesinados fuera del territorio santafesino, sin considerar para esta pensión que resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.
La pensión tendrá carácter de bien propio y personal; caduca por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido por ningún acto jurídico.
El monto a percibir será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la provincia. (Rosario3)