La Justicia no juzgará a los Montoneros por el asesinato de Rucci
El juez federal Ariel Lijo resolvió que el homicidio del ex secretario general de la CGT, ocurrido el 25 de septiembre de 1973, no es delito de lesa humanidad. Su hija diputada apelará.
El juez federal Ariel Lijo resolvió que el asesinato de José Ignacio Rucci, ocurrido el 25 de septiembre de 1973, no constituye un delito de lesa humanidad, por lo cual la causa debe considerarse prescripta.
Si bien se determinó que el homicidio «obedeció a razones políticas» en el marco de «un ataque a la burocracia sindical», el magistrado también sostuvo que el crimen fue perpetrado por la organización político-militar Montoneros. Pero no se pudo establecer si hubo participación estatal, por lo cual no se lo consideró «terrorismo de Estado», por ende no se trata de un caso de «lesa humanidad» y no se le aplica la cláusula de imprescriptibilidad.
«Las evidentes deficiencias de las etapas iniciales de la investigación impidieron establecer la materialidad concreta del hecho. Dicha circunstancia no sólo se vio reflejada en la pérdida de prueba trascendental para la causa sino que derivó en una confusa polarización de las actuaciones en las que simultánea y antagónicamente se intentó determinar la responsabilidad en miembros de la “Triple A” y de “Montoneros”, sin haberse podido alcanzar dicho objetivo», escribió Lijo en su fallo, publicado por el Centro de Información Judicial.
«A partir de la reapertura de la causa, se logró descartar la participación de miembros de la denominada “Triple A” y, además, se estableció la posible responsabilidad de miembros de “Montoneros” en el homicidio del Secretario General de la Confederación General del Trabajo», agregó el magistrado, quien incluyó como pruebas en la causa el libro Operación Traviata de Ceferino Reato, dedicado al caso.
Para Lijo, si bien «habría indicios de que el hecho fue decidido y ejecutado por Montoneros», dicha evidencia no era suficiente «para llamarlos a prestar declaración indagatoria». El magistrado se expresó también sobre las dificultades de reiniciar la investigación a 38 años del hecho.
«Se concluyó que el homicidio de José Ignacio Rucci no podía ser considerado un crimen contra la humanidad. La naturaleza aberrante del suceso, ni la repercusión social y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal en un hecho en el cual según el ordenamiento interno la acción penal no se encuentra vigente», concluyó Lijo.
Apelación. Claudia Rucci, diputada nacional e hija del sindicalista asesinado, anticipó desde su cuenta de Twitter que apelarán el fallo: «Vamos a apelar a Camara y si es necesario, a la Corte. Si hay «negación de Justicia», vamos a recurrir a los Tribunales Internacionales», escribió. (Perfil)