Cuánto aumentará el inmobiliario Rural y el Urbano escala por escala
La Cámara de Senadores de Santa Fe aprobó días pasados el aumento de impuestos, que los diputados tratarán en agosto tras el receso invernal.
Esta misma mañana en ámbitos políticos se empezaron a trazar estrategias de cómo los distintos bloques de diputados encararán la reforma, todo bajo la urgencia de las cuentas provinciales que -según los primeros cálculos realizados en Hacienda hoy- dispondría con suerte unos $350 M extra para fin de año (de los $900 M al año que significa el aumento), siempre y cuando no se siga dilatando el aumento en la Legislatura.
En ese marco, punto biz accedió al texto completo del aumento de impuestos y ahora pasa en limpio la letra chica y los detalles.
Inmobiliario Rural
El artículo 19 establece “para los inmuebles rurales, a partir del año fiscal 2012, un incremento del setenta por ciento (70 %) en los valores de las valuaciones fiscales”, y en el artículo 20 publica la siguiente escala sobre la valuación fiscal de la tierra:
Valor fiscal desde Valor fiscal hasta Básico Alícuota Excedente Topes
1 13.007 144 50 %
2 13.007 17.235 144 12,98 13.007 50 %
3 7.235 51.704 312 14,20 17.235 100 %
4 51.704 86.174 557 15,68 51.704 100 %
5 86.174 120.643 1.368 18,12 86,174 100 %
6 120.643 155.113 2.929 20,82 120.643 150 %
7 155.113 224.052 4.500 24,24 155.113 150 %
8 224.052 327.461 6.700 28,66 224.052 150 %
9 327.461 654.921 11.200 33,80 327.461 200 %
10 654.921 1.464.957 26.691 39,92 654.921 200 %
11 464.957 52.835 47 464,957 200 %
Luego aclaran: “En ningún caso, el impuesto que en definitiva se determine para los inmuebles rurales comprendidos en los rangos 1 a 2 inclusive, 3 a 5 inclusive, 6 a 8 inclusive y 9 a 11 inclusive, descriptos en la tabla contemplada en el artículo precedente, podrá superar en un cincuenta por ciento (50%), un cien por ciento (100 %), un ciento cincuenta por ciento (150 %) y un doscientos por ciento (200 %), respectivamente, el impuesto liquidado para el período fiscal 2011.
En lo que hace al adicional a los Grandes Propietarios Rurales (GPR) el artículo 22 dice que “aquellas personas, naturales o jurídicas, que acumulen en la suma de partidas un valor fiscal determinado serán gravadas por un impuesto inmobiliario adicional que se establecerá en la Ley Impositiva Anual”. Y sobre ese adicional, en el artículo 23, agrega “el adicional a grandes propietarios rurales establecido en el artículo 107 Ter del Código Fiscal alcanzará a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ 654.921,01 y se liquidará con un incremento del cincuenta por ciento (50 %) del Impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado. Dicho adicional deberá estar discriminado en cada boleta de impuesto inmobiliario con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR).»
Inmobiliario Urbano
En el artículo 24 dice que “a partir del período fiscal 2012, fíjase el coeficiente uniforme de actualización 4,50 (cuatro con 50/100), aplicable sobre los valores vigentes ratificados por la ley Nº 12.962 orrespondiente al conjunto de la valuación fiscal de la tierra y mejoras justipreciables de los inmuebles urbanos y suburbanos”.
Y luego aclara: “los valores fictos resultantes de la aplicación del presente artículo surtirán efectos únicamente a los fines del cálculo del impuesto inmobiliario. Dichos valores no se considerarán para la determinación de ningún otro gravamen, cualquiera fuera su naturaleza o nivel de aplicación (nacional, provincial o municipal)”.
Es por eso que ante la existencia de gravámenes cuya determinación se efectúe en función de las valuaciones fiscales del Impuesto Inmobiliario, el texto señala que “se deberá tener en cuenta que las mismas no sufren variaciones, por lo que se seguirán aplicando las vigentes en el año fiscal 2009” y por eso en el artículo 25 calcula la siguiente escala:
Desde Hasta Básico Alícuota Excedente
1 $17.250 0,88
2 $17.250 $28.463 18,98 2,182 $17.250
3 $28.463 $46.962 49,56 2,976 $28.463
4 $46.962 $77.487 118,38 4,059 $46.962
5 $77.487 $127.853 273,25 5,536 $77.487
6 $127.853 $210.955 621,78 7,551 $127.853
7 $210.955 $348.077 1.757 10,299 $210.955
8 $348.077 3.964 14,047 $348.077
“En ningún caso, el impuesto que en definitiva se determine para los inmuebles urbanos y suburbanos podrán superar, respecto del período fiscal 2011, los siguientes topes de incrementos: para los rangos 1 a 2, inclusive, el veinte por ciento (20 %), en los rangos 3 a 6, inclusive, el treinta por ciento (30 %) y en los rangos 7 a 8 inclusive, el sesenta y
cinco por ciento (65 %)», agrega el texto de la reforma».
Sobre los terrenos baldíos, en el artículo 26 señala que “serán considerados baldíos los terrenos ubicados dentro del radio urbano de los municipios y comunas cuando los mismos no tengan mejoras habitables o cuando tengan mejoras que sin ser habitables, no cumplan con el propósito para el que fueron efectuadas».
Y luego en el artículo 27 agrega: “aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles identificados como Suelo Urbano Vacante (baldío), que en su conjunto superen tres mil (3000) metros cuadrados de superficie, serán gravadas con un impuesto inmobiliario adicional de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo”.
Y en lo que respecta , a los bautizados “Grandes Propietarios de Suelo Urbano Vacante” (GPSUV) se calculará como un incremento del cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario determinado de acuerdo a los artículos precedentes».
Finalmente, sobre el impuesto mínimo la reforma señala que:
a) Para los inmuebles ubicados en Zona Rural: Año 2012 – Pesos Ciento cuarenta y cuatro ($ 144.-)
b) Para los inmuebles ubicados en Municipalidades de primera y segunda categoría, Pesos Sesenta y ocho ($ 68.-)
c) Para los inmuebles del resto del territorio, Pesos Sesenta ($ 60.-)».
Finalmente, el artículo 29 informa que se “dispuso la revaluación general de la propiedad inmueble y el perfeccionamiento del Registro Catastral con fines impositivos y estadísticos, en concordancia con lo dispuesto por Ley 2.996 y modificatorias”.
Es por eso que “el Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura Provincial para su aprobación dentro de los veinticuatro (24) meses de promulgada la presente, las nuevas valuaciones máximas y mínimas por hectáreas y por distritos para las parcelas rurales, y los nuevos valores de los inmuebles urbanos y suburbanos, todos ellos aprobados por la Junta Central de Valuación de la Provincia y las modificaciones en la modalidad de cálculo del Impuesto Inmobiliario que proponga.