Schmuck sobre el reemplazo de Clara García: «En este caso, corresponde que asuma Bruera»

“Por encima de nuestra voluntad y las expectativas de género, está el cumplimiento de la ley”, manifestó la concejala radical María Eugenia Schmuck respecto del reemplazo de Clara García en el Concejo Municipal.

“La ley de Cupo solo se aplica para la constitución de las listas y la proclamación de candidatos, no al porcentaje de mujeres con el que funcionan los órganos colegiados. En este caso, donde debemos discutir el reemplazo de la concejala Clara García a partir de su renuncia, lamentablemente no se aplica la Ley de Cupo Femenino. Por tanto, debería asumir quién sigue en el orden correlativo de postulación (corrimiento), es decir Roberto Buera”, señaló la edil radical.

La ley 24.012 de Cupo Femenino sancionada en 1992 y su Decreto Reglamentario (1246/00), estableció una medida de acción afirmativa en los procesos de selección de candidatos. Específicamente, esta ley nacional exige que todas las listas partidarias incorporen un porcentaje mínimo de 30 % de mujeres, en proporciones con posibilidad de resultar electas, como requisito para su oficialización. De este modo, se plantea un piso para la integración de candidatas y se impide su emplazamiento en posiciones no expectables.

Para Schmuck, “gracias a la sanción de la ley de cupos se ha producido un salto cuantitativo y cualitativo en los órganos colegiados. A partir de su aplicación se incrementó en forma sustantiva la cantidad de bancas ocupadas por mujeres, y ello permitió importantes incorporaciones a las agendas legislativas nacionales, provinciales y municipales, tales como los derechos sexuales y reproductivos, las licencias parentales, la educación sexual obligatoria, la incorporación al código penal del delito de trata y la prevención y sanción de la violencia de género, entre muchos otros”.

“Sin embargo, -continuó Schmuck- este caso no se inscribe en la discusión de la participación de las mujeres en los órganos colegiados, posición que promuevo. En este caso, se trata de hacer cumplir la ley y ello implica que debe incorporarse al cuerpo Roberto Bruera, puesto que la Ley de Cupo no refiere al porcentaje de mujeres que integran un órgano colegiado, sino a la constitución de listas y proclamación de candidatos”, finalizó.

Un comentario sobre “Schmuck sobre el reemplazo de Clara García: «En este caso, corresponde que asuma Bruera»

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    el 23 mayo, 2012 a las 1:18
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    SI ESTA CHICA ES ABOGADA TENDRÍA QUE DEVOLVER EL TÍTULO POR CARADURA! SINO TENDRÍA QUE HACERSE ASESORAR BIEN! ME HACE ACORDAR A LOS EXÉGETAS, QUE FUERON PEORES QUE LOS INQUISIDORES!
    Si la ordenanza diría que no se puede ingresar a un sitio comercial con perros ella entraría con un León. Y si la ordenanza dijera que un animal no puede ser concejal, la primera que debería renunciar es ella y sus asesores. Y, si son letrados, deberían devolver el título! PARA QUE CARAJO SE PRESENTA LA LISTA! PARA FORMAR UN CUERPO LEGISLATIVO! SALVO QUE SE PRESENTE PARA CONSEGUIR UN CONCHABO EN EL CONCEJO!
    PIBA, VOLVETE A TU CASA! TE QUEDA GRANDE EL SILLÓN Y LA CONDICIÓN DE MUJER! TU FORMA DE «INTERPRETAR LA LEGISLACIÓN» ES DE HACE DOS SIGLOS! LO ÚNICO QUE TENES DE JOVEN ES LA CARA, EL CEREBRO LO TENES MARCHITO! Aclaro que no conozco ni al «CANDIDATO A CONCHABO» que la rubia apoya, ni a la mujer que le correspondería!

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