Malvinas, los intelectuales y la autodeterminación de los kelpers
Casi 30 años han pasado de aquel 02 de abril de 1982 cuando un gobierno dictatorial e ilegitimo decidió recuperar por la fuerza las Islas Malvinas.
Desde entonces el número de suicidios y muertos por afecciones post bélicas de los ex combatientes superan al de los muertos en combate. Años de abandono estatal y desidia pública son quizás alguna de las múltiples razones de tanta manipulación sobre el tema.
Pero y es de destacar, en todos esos años Jorge Lanata, Beatriz Sarlo, José Eliaschev y los demás (“llamemoslos intelectuales”, para seguir el discurso masivo mediático), se han pronunciado sobre Malvinas ni sobre las atrocidades cometidas por los militares con los conscriptos en las islas. No realizaron presentaciones masivas de “documentos anunciados por las grandes corporaciones ni especificaron sus ideas durante la política de seducción menemista hacia los Kelpers en masivas conferencias de prensa. La colonización siempre es primero cultural. Lo increíble es que se repitan las formas.
La autodeterminación de los habitantes de las islas como proclaman estos periodistas, escritores y/o historiadores no tiene asidero jurídico (mas allá de ver en esas pronunciaciones una clara política anti kirchnerista y, es de recordar, las Malvinas no deben ser una pelea partidaria, sino una mancomunión de políticas de estado), ya que existen resoluciones internacionales al respecto. Algunas de las que se citan a continuación son extraídas de Islas Malvinas, su historia, la guerra y la economía, y los aspectos jurídicos de Bruno Tondini.
En la Resolución de 1996 el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas repite la preeminencia del principio de integridad territorial por sobre el de la libre autodeterminación de los pueblos y en la 27ª Cumbre Iberoamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) se formula una declaración reconociendo los derechos soberanos de la Argentina sobre las islas y se insta a las partes a cumplir con las Resoluciones de las Naciones Unidas.
Asimismo cabe destacar en esta materia el discurso del canciller Guido Di Tella ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas el 22 de julio de 1998, quien señalo en torno al principio de autodeterminacion de los Kelpers: “El espíritu de la resolución 1514 (XV), adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, que sanciona el principio de la libre determinación de los pueblos, se tergiversa, si se pretende interpretarlo de forma tal, de otorgar la libre determinación a los propios súbditos de la potencia colonial, a expensas de la comunidad política que sí ha sufrido la acción colonial. Brindar a dicha población, cuyos individuos son ciudadanos británicos con derecho a radicarse en el reino unido, el derecho a la libre determinación significa aceptar que se erijan en árbitros de una controversia territorial de la cual su país es parte”.
Es decir, el principio de libre determinación cede ante el principio de integridad territorial.
Cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre el Sahara Occidental, afirmó que: «la validez del principio de libre determinación…, no se ve afectada por el hecho de que en ciertos casos la asamblea general ha dejado de lado el requerimiento de consultar a los habitantes de un territorio determinado». En efecto, señala la Corte, y cito: «estos ejemplos estaban basados… En la consideración de que cierta población no constituía un «pueblo» con derecho a su libre determinación o en la convicción de que una consulta era totalmente innecesaria en vista de circunstancias especiales.»
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que el hecho de haber expulsado a sus habitantes originales y practicando “la limpieza étnica” no da derecho a las autoridades británicas a aplicar en los mismos el principio de autodeterminación de los pueblos pues esto ocasionaría el desmembramiento de nuestro territorio nacional.
La Comunidad Internacional falló a favor de la solución entre las partes, reconociendo el argumento argentino de que se trata de una situación de origen colonial que debe ser analizada en su justo contexto histórico-jurídico, razón por la cual, la aceptación de la autodeterminación implicaría la «violación del principio de Uti Posidetis Juris, que significa reivindicar para el territorio argentino aquellos territorios que pertenecieron a la Corona Española y que formaban parte del territorio argentino cuando se produjo la usurpación de 1833» y la consecuente «quiebra territorial de la Argentina.»