La nueva opción de jubilación docente ya puede tramitarse online

A partir de ayer, a través de www.santafe.gov.ar/educacion. La ley Nº 13.201/11 prevé la compensación por exceso de edad con falta de servicios y por exceso de servicios con la falta de edad.

A partir de ayer los docentes santafesinos que opten por jubilarse mediante el Régimen Opcional Docente Ley Nº 13.201/11, podrán iniciar el trámite online. Esta posibilidad se suma a las que ya están disponibles en la página oficial de la provincia.

Para este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia será la encargada de verificar que el interesado reúna los requisitos establecidos en la norma mencionada. Una vez confeccionada la foja de servicios, los docentes la recibirán en el domicilio declarado en la web.

Los interesados pueden consultar más información y ver el aplicativo ingresando a http://educacion.santafe.gov.ar/iniciotramitejubilatorio/.

RÉGIMEN OPCIONAL DOCENTE LEY Nº 13.201

En noviembre pasado la Legislatura aprobó el proyecto mediante el cual el Poder Ejecutivo propuso la modificación de los artículos Nº 15 y 16 de la ley Nº 12.464, que regulan el Régimen (previsional) Opcional para el Personal Docente.

Dichas modificaciones fueron presentadas y aprobadas en las reuniones paritarias del sector docente y consisten en:

>> Incorporar al régimen opcional docente la compensación por exceso de edad con falta de servicios a razón de dos años excedentes de edad por cada año de servicio faltante.

>> Incorporar al régimen opcional docente la compensación por exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos años excedentes de servicios por cada año de edad faltante.

>> Aplicar en todos sus extremos en el régimen opcional docente lo previsto en el 2° párrafo del artículo 67 de la ley Nº 6915: “Las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como un año entero”.

>> Aplicar a los agentes docentes con treinta (30) o más años de aportes que se incapaciten sin alcanzar la edad prevista en el Régimen Opcional Docente la base del beneficio jubilatorio en el ochenta y dos (82) por ciento del haber en lugar del setenta y dos (72) por ciento actual. El mismo criterio se aplicaría para las pensiones en caso de fallecimiento.