Condenaron a dos de los imputados por el homicidio de Pimpi Caminos
A René Ungaro le dieron 17 años por ejecutar el crimen. A Carlos Godoy 11 años como coautor. Emanuel Suárez, el tercer implicado, fue absuelto por el beneficio de la duda. Fue un fallo unánime.
«Este tribunal condena a René Ungaro a 17 años de prisión por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, a Carlos Alberto Godoy a 11 años por considerarlo partícipe primario en el mismo homicidio, y absolver a Emanuel Daniel Suarez en aplicación del principio de la duda». Así se expresó ayer, a las 15.10, el presidente del Tribunal Oral en lo Penal número 5, Gustavo Salvador, cuando leyó el fallo unánime que dio por concluido el juicio oral y público en el cual se ventiló el homicidio de Roberto Pimpi Caminos, el ex líder de la barra brava de Newell’s Old Boys ultimado a balazos la madrugada del 19 de marzo de 2010 frente a un bar de Servando Bayo al 1400. Tras ello, la sala de audiencias de los Tribunales se llenó de gritos, desesperación e insultos de los familiares de los condenados. Poco después, y en los pasilllos, tanto los defensores de los sentenciados como la propia Fiscalía anunciaron que apelarán el dictamen.
Tras diez largas audiencias, el tribunal presidido por Salvador y conformado por José luis Mascali y Julio Kesuani llegó a un veredicto que no conformó a las partes en cuestión. «Estoy decepcionado y desesperanzado de la Justicia», dijo el abogado Fausto Yrure, defensor de Carlos Betito Godoy. Algunos pasos detrás iba un viejo penalista que presenció todo el juicio y que, a partir de su experiencia, espetó: «Es un juicio con final abierto».
Prueba fundamental. En una primera lectura del fallo sobresale como fundamental una prueba que fue duramente cuestionada por los abogados defensores pero sostenida por la Fiscalía: los cruces de llamadas telefónicas desde distintos celulares y radios que estaban en manos de los acusados. «En orden a los cuestionamientos que las defensas de los imputados hicieron sobre la validez de las planillas y entrecruzamientos telefónicos de los acusados entre sí y con terceras personas, y pese a que no se haya ratificado el contenido de las llamadas, es prueba válidamente ofrecida y admitida», dice la letra fría del dictamen de 66 carillas en la que se fundamentan las condenas.
En cuanto a los testimonios que se escucharon en las audiencias, cuestionados muchas veces por las defensas a fin de sostener su coartada de poner a los imputados lejos del lugar del crimen, el fallo reconoce que «tanto el tiempo como la distancia (a los lugares donde dijeron estar los acusados) ofrecen dificultades». Pero sostiene que «casi todos los declarantes son personas que han estado en alguna u otra etapa del derrotero que emprendieron los acusados allá por la 1 de la mañana del 19 de marzo de 2010 y hasta pasadas las 6 de ese día». Pimpi, según los magistrados, fue asesinado entre las 5.25 y las 5.30.
En el fallo se da por acreditado que Godoy y Ungaro estuvieron aquella noche en la disco Bonita (en el Patio de la Madera), que luego fueron a la seccional 6ª para asistir a dos amigos que habían sido detenidos por un problema dentro del boliche, que de allí fueron a un minimarket de Francia y Montevideo para comprar alimentos para esos jóvenes y que desde allí, siempre en un auto manejado por Godoy, fueron hacia el bar Ezeiza donde Ungaro cometió el homicidio.
Aviso y festejo. «Si realizamos una composición e hilvanamos los elementos indiciarios, podemos confirmar que desde la estación de servicios hasta el bar donde asesinaron a Caminos hay pocas cuadras, y que en minutos se llega de un punto al otro de los mencionados. Si a ello le agregamos que Ungaro había «avisado» ante testigos que mataría a Caminos y que se vanaglorió con posterioridad al hecho de tamaña actitud, no resulta difícil sostener que quien hizo alarde y ejecutó la acción es la misma persona», dice el fallo.
Durante las audiencias las defensas insistieron en que «no había pruebas, que nadie vio nada». Sin embargo el tribunal destacó que «alguien los vio y son las pruebas indiciarias las que vieron lo que sucedió de la única manera que tienen para hacerlo: hablando a través de los testigos, los documentos y las pericias.»
En cuanto a la prticipación de cada uno de los acusados, el tribunal planteó que «descartada cualquier teoría exclusivamente subjetiva, el autor del disparo mortal a Caminos fue Ungaro. Su llegada al lugar fue producto del traslado efectuado por Godoy, quien fue indispensable para ello. Pero el único con dominio del hecho, el único ejecutor de la acción fue Ungaro, quien es autor material del homicidio agravado por el uso de arma de fuego y Carlos Alberto Godoy su partícipe necesario».
En el caso de Suárez, los jueces consideraron que no mantuvo llamadas con los otros dos pevio a la hora del homicidio y que no hay testigos que lo posicionen en el lugar del hecho o en compañía de los otros acusados, aunque reconocen que aquella madrugada se movió en moto por la zona oeste a partir de su estadía en una vivienda cercana al bar donde mataron a Pimpi, lo que no alcanzó (para el tribunal) para vincularlo con el crimen.
Los defensores hablan de final abierto y anunciaron apelaciones. La Fiscalía se mostró conforme por el dictado de condena pero anticipó que apelará los montos de la misma y la absolución de uno de los imputados. Todo indica que las puertas de la Justicia siguen abiertas para uno de los casos criminales más trascendentes de la ciudad. (La Capital)