Analizan crear el cargo de Defensor del Pueblo

La comisión de Derechos Humanos continúa evaluando el proyecto de ordenanza de los concejales Rosúa y Bielsa mediante el cual se crea el cargo de defensor del pueblo de Rosario.

La misión del mismo será la protección, defensa y promoción de los derechos individuales y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Rosario – cuando ésta sea aprobada- y la legislación local vigente, ante actos, hechos u omisiones derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte de la administración municipal.

Atribuciones y deberes

El defensor del Pueblo estará habilitado para requerir informes o solicitar vista de expedientes, antecedentes, documentos y todo elemento que estime conveniente a los efectos de llevar adelante una investigación.

Además, podrá fijar plazos para la remisión de informes o la realización de diligencias. Considerará como falta grave el incumplimiento de los mismos y considerará una falta grave del funcionario responsable, debiendo ello ser comunicado por la Defensoría al Concejo .

Estará el defensor del Pueblo habilitado para inspeccionar entes, organismos y empresas bajo su control y para solicitar que comparezcan presuntos responsables, testigos, denunciantes y de particulares, personas físicas o jurídicas, funcionario o agente estatal que pudiera brindar información sobre los asuntos que se investigan.

El responsable del cargo aludido podrá proponer al Concejo o al Departamento Ejecutivo la creación, modificación o supresión de normas y estará habilitado para asistir a reuniones de comisiones del concejo cuando se traten asuntos de su incumbencia, pudiendo tener voz pero sin voto.

El defensor del Pueblo dictará el reglamento interno de la Defensoría del Pueblo, diseñará su estructura orgánica, proyectará y ejecutará el presupuesto del organismo a su cargo.

Informe

El funcionario elegido como titular de la Defensoría deberá dar cuenta de la labor realizada mediante un informe anual, que deberá presentar por escrito antes del 1º de diciembre de cada año ante el Concejo y cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo ameriten, podrá presentar un informe especial.

 

En el informe anual dará cuenta de las solicitudes recibidas, incluyendo número y tipod e las mismas y detallando el estado de la investigación en curso.

Designación

Quien resulte elegido como titular de la Defensoría deberá reunir las condiciones necesarias para ser concejal, establecida por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 2.756- y percibirá la misma remuneración que un edil.

La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser designado por un segundo mandato consecutivo. Vale apuntar que será elegido por el voto directo de la ciudadanía, a través de un sistema de elección dqeu reglamentará el Ejecutivo, debiendo el elegido prestar juramento ante el Concejo.

El defensor o defensora del Pueblo cesará en sus funciones por renuncia, muerte, vencimiento del plazo del mandato o por su remoción. En este último ítem se procederá ante la comisión de un delito o por mal desempeño de sus funciones.

La propuesta legislativa de los concejales Rosúa y Bielsa contempla temas tales como el funcionamiento de la comisión investigadora que elaborará el dictamen que provocará la remoción o no del funcionario, que deberá ser aprobado por el concejo; el procedimiento para llevar adelante el trámite; la designación de un defensor adjunto, la remuneración de este último y lo concerniente a la organización y el presupuesto de dicho organismo.

A ello se suma lo atinente a la selección de los empleados de la Defensoría, la que será por concurso público de antecedentes y oposición, de carácter cerrado.