Retiraron la matrícula profesional al ex represor Amelong
El Colegio de Abogados de Rosario resolvió este jueves, en su reunión de directorio, excluir de la matrícula profesional al ex teniente (R) del Ejército argentino, Juan Daniel Amelong, quien fuera condenado a “reclusión perpetua en cárcel común” por el Tribunal Oral Federal Nº 1 (TOF1) de Rosario, en 2010, por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. El presidente del Colegio de letrados,Ignacio Del Vecchio, dijo sentirse “orgulloso de pertenecer y formar parte de este directorio», ya que «la madurez con que se abordó el tema habla a las claras de una admirable calidad institucional”.
Amelong, quien además de abogado es teniente (R) del Ejército argentino, fue condenado el año pasado a reclusión perpetua en cárcel común por el Tribunal Oral Federal Nº 1 (TOF1) de Rosario.
El tribunal lo encontró responsable de los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y tormentos, por su participación en los centros clandestinos de detención Quinta de Funes y Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu.
Del Vecchio sostuvo tras la decisión del Colegio que preside: “Creemos sin lugar a dudas que con esta decisión estamos cumpliendo con la finalidad esencial que dispone nuestro estatuto: enaltecer el concepto público de la abogacía”.
Según explicó la entidad por medio de un comunicado, durante el debate la gran mayoría de los trece integrantes del directorio estuvieron de acuerdo en que los antecedentes de Amelong “aparecen objetivamente cono negativos e incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado”.
La base legal para la exclusión de la matrícula de un abogado es el artículo 295 de la Ley Orgánica de Tribunales, que impide “formar parte” del Colegio a los que “hubieren sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos y de cumplimiento efectivo” y habilita al directorio de la institución a “cancelar la matrícula sin substanciación alguna”, explicaron.
Seis de los directores expresaron que sólo se podría cancelar la matrícula en los casos de sentencia firme, mientras que los siete restantes expresaron en líneas generales que “la ley orgánica del Poder Judicial y el estatuto del Colegio de Abogados establecen que la función esencial de la institución es velar por el decoro del foro, garantizando al ciudadano que quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad”.
(Redacción Rosario)