La AFIP postergó los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias
La fecha no está definida pero desde la AFIP confirmaron que será durante la segunda quincena de julio.
Los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que están previstos a partir de la próxima semana serán postergados. La fecha no está definida pero desde la AFIP confirmaron que será durante la segunda quincena de julio.
Fuentes oficiales confirmaron que «la extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos».
La decisión había sido anticipada por autoridades de la AFIP a la Federación de Profesionales de Ciencias Económicas el mes pasado.
El aplicativo de Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en los próximos días. Por su parte, el de Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas y estará disponible en las próximas semanas.
Cabe recordar que este año se aprobó la reforma del Impuesto a las Ganancias, que fija un nuevo piso de $150.000.
Entre las modificaciones se encuentra la exclusión del cálculo del gravamen del aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida. Además, se permitirá a los jubilados que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas acceder al beneficio aunque tengan ingresos extras hasta los $164 mil anuales.
Por otra parte, los cambios también afectarán la actual legislación en materia de parejas en concubinato. Antes, la ley habilitaba deducir al cónyuge. Sin embargo, la nueva normativa contempla ampliar ese derecho al concubino, cualquiera fuera su sexo.
Además, se incorporó un artículo que mantiene el beneficio del «22% adicional» en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que «beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados».
Se excluyó también del pago de Ganancias del reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta 3 años, con un monto de hasta $67.000 por año.
Lo mismo con el pago del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación. El artículo 111 establece que el dinero que se reciben por vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Por último, se prorrogó hasta el 20 de septiembre la exención que venció en diciembre para que el personal de salud no pague el Impuesto a las Ganancias a las horas extras que realiza debido a la pandemia del coronavirus y que fuera aprobada por el Congreso en mayo del año pasado.
Por otro lado, el impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes (en el país y en el exterior) que forman parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto se aplica cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 202 el monto es de $2 millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.
Los bienes que están exentos son los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en cualquier moneda. Y la vivienda única, hasta los $18 millones de valuación. Pero están gravados los saldos de las cuentas corrientes y dinero en efectivo.
El monto mínimo a partir del cual se aplicó el impuesto fue de $305.000 para los períodos fiscales del 2007 al 2015; de $800.000 para 2016; de $950.000 para 2017; de $1.050.000 para 2018 y de $2 millones para el período fiscal 2019 y 2020.