Nueva etapa de aislamiento: Cómo y en qué horario funcionarán los comercios en Rosario

Desde las 00:00 de hoy comenzaron a regir las nuevas medidas que anunció el gobernador Omar Perotti. Qué hay que saber.

Desde este lunes 31 de mayo comenzaron a regir en Rosario las medidas anunciadas por el gobernador Omar Perotti el fin de semana. Si bien la situación sanitaria sigue siendo crítica, los comercios no esenciales, bares y restaurantes volvieron a abrir sus puertas al público bajo los protocolos exigidos por las autoridades para prevenir contagios.

Con capacidad de ocupación limitada al 30%, los locales gastronómicos están habilitados para recibir clientes desde las 6 y hasta las 19 a partir de la nueva reglamentación. Después de ese horario, pueden continuar bajo las modalidades de delivery y take away. Sin embargo, el próximo fin de semana deberán bajar las persianas al público por disposición del Gobierno nacional para los departamentos categorizados en alarma epidemiológica.

Así lo establece el decreto provincial, que reza que bares y restaurantes desarrollan su actividad «con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía».

Por su parte, los comercios no esenciales, como peluquerías, negocios de indumentaria o regalerías, abren hasta las 17, también con el 30% de su aforo. Para los locales esenciales, es decir, aquellos vinculados a la venta de alimentos, limpieza, medicamentos (farmacias) y veterinarias, esa franja puede extenderse hasta las 19.

Restricción vehicular

En tanto, en todo el territorio provincial, desde la 0 del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las 18 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular las siguientes actividades:

a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.