Avanza en Legislatura el proyecto para extender el mandato de los presidentes comunales
La comisión de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil, comenzarán con el análisis.
En el marco de la cuarta sesión extraordinaria del período N° 138 en la Legislatura provincial, ingresó el mensaje del Poder Ejecutivo que tiene como objeto modificar el art. 20 de la Ley 2439 – Orgánica de Comunas y el cual fue girado a las Comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil, y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su análisis.
El Ejecutivo propuso al recinto cambiar una sola palabra de la ley orgánica de comunas 2.439, que data 1935, del gobierno de Luciano Molinas, hace 87 años. Fue sancionada casi 30 años antes de la reforma de la Constitución provincial de 1962.
Así, con la modificación del artículo 20º quedaría redactado de la siguiente manera: “Los miembros de las Comisiones Comunales serán designados por elección popular y durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Las vacantes se proveerán por el tiempo que faltare al miembro cesante o renunciante, con los suplentes, según el orden que le corresponda”; según reza el artículo 1º del Proyecto de Ley (Expediente 42834 PE) (Mensaje 4928) incluido por el Poder Ejecutivo en el temario de asuntos de interés de estas Sesiones Extraordinarias, con la aclaración, según estipula el artículo 2º, que “la presente ley se aplicará a los mandatos de las Comisiones Comunales que sean electas a partir de 2023”.
El gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti, secundado por el ministro de Gestión Pública provincial, Marcos Bernardo Corach, y el ministro de Gobierno, Justicia, Derechos y Humanos y Diversidad provincial, Roberto Sukerman, argumentaron que la categorización de los municipios en cuanto a su naturaleza, ha sufrido una sustancial modificación, y en la actualidad tiene otro formato tanto jurisprudencial como constitucional.
En lo jurisprudencial, en el año 1989, la Corte Nacional abandonó su jurisprudencia vigente para decididamente inclinarse por el “carácter autónomo de los municipios provinciales” (Fallos: 312:326); y en lo constitucional, por el contenido que el constituyente reformador de 1994 le dio al texto del artículo 123 de nuestra Constitucional Nacional.
Además, “el período de dos años que duran los mandatos de las autoridades comunales establecido primeramente en la Ley Orgánica de Comunas y, después en nuestra Constitución Provincial, si lo confrontamos con nuestra Constitución Nacional, no supera el estándar de autonomía exigido por ésta en lo que respecta a lo institucional, político y administrativo”, señala el proyecto.
De esa manera, “se desconoce lo mandado por el constituyente reformador de 1994, en cuanto al ordenamiento jurídico provincial, ya que priva a las comunas de las atribuciones mínimas necesarias para lograr sus cometidos, llegando a impedirles desarrollar su acción específica, con capacidad para desarticular las bases de su organización funcional; notas todas estas típicas requeridas por un ente autónomo”, finaliza.