Alberto Fernández prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre
Las medidas del Gobierno nacional fueron publicadas en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de este año y recomendó restricciones de viajes, tanto aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo, para la cual dará intervención a las instancias competentes para su implementación.
Las nuevas medidas fueron adoptada a través del decreto de necesidad y urgencia número 167/2021, publicado en un suplemento del Boletín Oficial de este jueves, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, incluida la hasta este jueves titular de Justicia, Marcela Losardo.
El DNU dispuso que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, en forma conjunta, podrán fijar precios máximos para los insumos críticos para luchar contra la pandemia, definidos como tales, y adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
La emergencia sanitaria
La nueva norma establece, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud.
Para esta habilitación, se dará previa intervención al Ministerio de Educación, y se deberá contar con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran, señala la norma, que modifica a su vez al decreto 260/2020, que estableció originalmente la ampliación de la emergencia sanitaria, hasta marzo de este año.
Se establece un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de acuerdo con los casos y las personas, o por un período distinto que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales.
Así, quienes revisten la condición de «casos sospechosos» según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, y quienes sean «casos confirmados», deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.
Los denominados «contactos estrechos» de casos de Covid-19, deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
En tanto, quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un aislamiento de 14 días en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por el decreto o por la autoridad migratoria, se precisó.
Están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos exclusivamente «para cumplir una misión oficial, con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones», bajo la supervisión de la Cancillería argentina, y que no presenten síntomas de Covid-19.
La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de estas personas exceptuadas enunciadas cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de «zonas afectadas de mayor riesgo», y también podrá dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios.