Medios de comunicación deberán incorporar a personas trans e incluir el lenguaje inclusivo
La Cámara de Senadores aprobó y giró a Diputados un proyecto de Ley para promover la paridad de género en los servicios de radiodifusión sonora y televisada del Estado Nacional y de operadores privados.
La misma obliga a todos los medios estatales a incorporar la “perspectiva de género” y asegurar un cupo trans del 1%, entre otras medidas. Los medios privados deberán asegurar “capacitaciones permanentes” y “promover el lenguaje inclusivo” para acceder a algún tipo de publicidad oficial a través de un “certificado de equidad”.
La iniciativa impusalda por la senadora Norma Durango, presidenta de la “Banca de la Mujer”, fue aprobada por unanimidad con 61 votos.
Según la iniciativa, “la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones”.
También deberá “garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal”.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal dará lugar a sanciones, llamado de atención y apercibimientos.
María Eugenia Duré, senadora por Tierra del Fuego y ex directora de Radio Nacional Río Grande, fue una de las encargadas de defender la iniciativa y señaló: “este proyecto fomenta la perspectiva de género en los medios de comunicación, hoy no solo saldamos una deuda histórica con las mujeres y las diversidades, sino que también estamos ampliando derechos para todos, todas y todes”.
El régimen obligatorio para operadores de gestión estatal establece:
-La equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo, en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.
-Representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%), de la totalidad de su personal.
-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, dará lugar a llamado de atención; apercibimiento.
El régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro establece:
-La Autoridad de Aplicación creará un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción.
-Este registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.
-Para acceder al registro y obtener el certificado deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro de los siguientes requisitos: a) Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros; b) Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual; c) Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia; d) Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras; e) Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil; f) Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y g) Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.
Sobre las funciones de la autoridad de aplicación que será determinada por el Poder Ejecutivo:
–Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación.
–Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación.
-Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación.
–Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad.
-Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad.
-Impulsar el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil.
-Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros.
-Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación
Promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación.
-Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género.
-Elaborar un informe anual respecto del estado de cumplimiento de la presente ley que deberá elevarse a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización
–Aplicar el régimen de sanciones establecido