Se suspendieron las elecciones en Newell’s
La IGPJ de Santa Fe suspendió reuniones, asambleas y elecciones de las asociaciones civiles en toda la provincia.
Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe, (ente que rige las Asociaciones Civiles) prohibió todo tipo de reuniones dada la situación sanitaria en la provincia. De esta manera no podrá llevarse a cabo el cronograma electoral en 2020, que implicaba elecciones a mediados de diciembre, tal cual lo estipula el estatuto del club. Así lo informaron en la siguiente resolución:
Resolución general numero 7
Santa Fe, 15 de septiembre de 2020
Visto
La situación generada por las normas que establecen restricciones sanitarias y las atribuciones conferidas a este organismo por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y
Considerando
Que de conformidad con lo dispuesto por el DNU número 297/2020 y las normas dictadas en su consecuencia está prohibida la realización de reuniones.
Que de su contenido surge el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que ninguna de las normas posteriores mediante las cuales se establecieron permisos especiales contempla la realización de reuniones que puedan asimilarse a las asambleas de las asociaciones civiles o a las reuniones el consejo de administración de las fundaciones.
Que, con ello, no resulta jurídicamente posible -desde el 20 de marzo pasado y hasta el momento- llevar a cabo actos asamblearios ni actos eleccionarios, salvo que se utilice la herramienta prevista en el artículo 158 del código civil y comercial, en las condiciones y con los recaudos que allí se prevén.
Que, de conformidad con el artículo 3.3 de la ley 6.926, este organismo tiene competencia para “velar por el estricto cumplimiento de las leyes en la materia que haga a su misión y competencia, cuidando de no entorpecer la regular administración de los entes sometidos a su fiscalización”. De ello se sigue que corresponde a la persona jurídica decidir y ejecutar los actos necesarios para su regular funcionamiento. No obstante, la normativa federal apuntada influye sobre esta cuestión y motiva que deban adoptarse decisiones como la presente.
Que la suspensión de asambleas, actos eleccionarios o sesiones del consejo de administración no resulta generadora de acefalía, porque el carácter permanente de la función de administración hace que los integrantes del órgano de administración no cesen cuando fenece el plazo por el que han sido nombrados. Esto es, aunque se haya producido el vencimiento del término por el cual han sido designados, permanecen en su cargo hasta ser reemplazados (artículo 257 de la ley general de sociedades, aplicable por la remisión contenida en el artículo 186 del código civil y comercial).
Que la situación planteada hace operativas esas normas sin necesidad de pronunciamiento expreso de este organismo.
Que, ello no obstante, en tanto se han recibido numerosas consultas y presentaciones relativas a la cuestión, resulta oportuno expedirse, tal y como ha sucedido en otras jurisdicciones (v gr Resolución General 18/20 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Nación, Resolución 50/20 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos).
Por ello:
La Inspectora General de Personas Jurídicas resuelve:
Artículo 1. Declarar suspendidos todos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios que existan para la realización de asambleas en asociaciones civiles y sesiones consejos directivos de fundaciones hasta tanto cesen los impedimentos jurídicos derivados de las restricciones sanitarias contenidas en las normas referidas en los considerandos.
Artículo2. Si cesara la vigencia de las normas antedichas o se modificaran las condiciones sanitarias, los órganos de administración de las asociaciones civiles y fundaciones deberán adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias.
Artículo 3. Regístrese y hágase saber.