La Provincia suspendió los plazos de garantías legales y contractuales de bienes adquiridos por consumidores
La medida está dirigida a quienes se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, informa a los consumidores que desde el 26 de agosto rige la Resolución 244/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que establece que los plazos previstos en las garantías contractuales y legales fueron suspendidos por todo el período en que los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), dictado por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Esto significa que si quisieron hacer valer su garantía por inconvenientes con algún bien adquirido desde que comenzó el aislamiento, el plazo de la mencionada garantía se considera paralizado desde el dictado del ASPO, ya que se entiende que los consumidores no pudieron movilizarse, los locales se encontraban cerrados, y demás circunstancias que la cuarenta limitó.
Los proveedores de bienes y servicios deberán informar a los consumidores de manera cierta, clara y detallada la suspensión de los plazos de las garantías en sus sitios web o aplicaciones, siempre en la página de inicio y de modo visible. También deberán reiterar dicha información en el paso inmediatamente anterior al pago.
Cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, siendo la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la provincia de Santa Fe la autoridad de aplicación de la referida norma.
Se recuerda a los consumidores que la Ley N° 24.240 establece que los productos nuevos cuentan con garantía legal de seis meses y los usados de tres meses, siendo dichos plazos el piso mínimo de protección; por tanto, ningún proveedor puede establecer un plazo de garantía menor.
El artículo N° 16 de la ley dispone que el tiempo durante el cual el consumidor esté privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal, ratificando la Res. 244/20 SCI que el ASPO es un claro motivo de privación a los consumidores para hacer uso de la cosa en garantía.
Ante cualquier inconveniente los consumidores pueden consultar por alguna de las siguientes vías: telefónicamente al 0800 – 555 6768 (opción 3); Trámite a Distancia (TAD); Ventanilla Única Federal (VUF), o ante cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).