El Gobierno les otorgará un subsidio a las familias de los fallecidos por la enfermedad
Lo comunicó el Gobierno nacional mediante el Boletín Oficial.
El Gobierno oficializó este sábado la ampliación del “Subsidio de Contención Familiar”, puesto en marcha en mayo de 2006.
Por ello, destinará el pago de $15.000 para los allegados de personas que murieron por COVID-19.
A través del Decreto 655 publicado en el Boletín Oficial, se sustituyó el artículo 1° de la medida reglamentaria 599.
En tanto, se considerará beneficiario o beneficiaria a toda persona que al momento de su fallecimiento, “hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión”.
La normativa indicó en su artículo 8° que será ANSES el organismo que deberá “administrar, y liquidar el pago acordado”.
Además, la modificación del inciso 6° especificó los alcances de la ampliación “ante el fallecimiento a causa del COVID-19”, de las personas que, no siendo beneficiarias de:
- Se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal;
- Se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;
- Se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 26.565;
- Trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844;
- Titulares de la Asignación por Embarazo (AUE ) para Protección Social;
Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH ) para Protección Social; - Niños, niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.
Por su parte, el artículo 7° señaló que el monto signado “se abonará al o a la cónyuge o conviviente en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio”.
El Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y el titular de la cartera de Trabajo Claudio Moroni, entrará en vigencia este domingo.