Cómo serán los cambios en Bienes Personales
Las modificaciones no estarán exentas de diferentes interpretaciones e, incluso, de cuestionamientos a su constitucionalidad en algunos aspectos.
En la madrugada del sábado el Senado convirtió en ley el proyecto denominado de “Solidaridad social y reactivación productiva”. La nueva norma dispone la creación de un gravamen, ciertas modificaciones a los ya existentes y una moratoria para sujetos MiPyme, entre otras cuestiones. No obstante, y dada la importancia y oportunidad de los cambios generados, es preciso profundizar el análisis sobre las modificaciones efectuadas al Impuesto sobre los Bienes Personales. En necesario advertir que las modificaciones efectuadas no estarán exentas de diferentes interpretaciones e, incluso, de cuestionamientos en cuanto a su constitucionalidad en algunos aspectos.
En primer lugar la nueva norma modifica el artículo 25 de la Ley 23.966 disponiendo un incremento de alícuotas para bienes situados en el país entre el 0,5% y el 1,25%. No obstante, delega en el Poder Ejecutivo y hasta el 31 de Diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas superiores y hasta un 100% de la tasa máxima (en este caso, hasta 2,5%) para gravar los bienes situados en el exterior. Seguidamente el mismo artículo permite la devolución del impuesto oportunamente ingresado en el caso de repatriación de activos financieros situados en el exterior. Por su parte, el mínimo no imponible se restará en primero término de los bienes situados en el país.
La modificación del artículo 25 citado rige para el ejercicio fiscal 2019. Dado que el Impuesto en cuestión es un gravamen cuyo hecho imponible es instantáneo y se verifica al 31 de diciembre de cada año, únicamente sería cuestionable su vigencia para el ejercicio 2019 si existieran marcadas deficiencias en la definición de alguno o varios de los elementos de la obligación tributaria (como por ejemplo, hecho imponible, base imponible, sujeto). No pareciera ser el caso en esta oportunidad, aunque es necesaria la aclaración de ciertos aspectos a través de la reglamentación.
Se entiende por bienes situados en el exterior “…a la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior, participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones), en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;…”.
La definición de activos situados en el exterior comprende también “… derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (Trust o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior…”. Es importante preguntarse si el beneficiario o fideicomisario de un fideicomiso, más allá de ser definido como sujeto del impuesto, puede vincularse a los bienes de un Fondo o Trust del exterior. De la interpretación de la propia ley del gravamen se desprende que el elemento central para conectar a los bienes con el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la titularidad de aquellos. Cabría preguntarse si el beneficiario de un “Trust” irrevocable constituido en el exterior que no posee ni el dominio ni ningún otro derecho real sobre ese patrimonio, puede ser sometido a imposición. Se prevén conflictos en este punto en particular.
Por último, la definición de bienes situados en el exterior incluye a “…toda clase de instrumentos financieros o título valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación, pudiendo también precisar los responsable sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas”.
De la enumeración anterior cabría interpretar que la referencia a “certificados de depósito de acciones” apunta a los “CEDEAR” de compañías extranjeras que son negociados en el mercado local pero que representan acciones de empresas del exterior.
Contrario sensu, los títulos que respaldan el depósito en bancos del exterior de acciones de compañías argentinas (denominados, “ADR”) no serían considerados activos situados en el exterior ya que el emisor del activo subyacente se encuentra domiciliado en nuestro país. Las definiciones de la propia ley de Bienes Personales y, también, del impuesto a las ganancias respaldarían esta posición. Sería deseable de todos modos que la reglamentación precise estas cuestiones.
La alícuota que grava a los responsables sustitutos sobre las acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley General de Sociedades 19550, se incrementa al 0,5%.
Es importante remarcar un cambio transcendente en el concepto de residencia del sujeto pasivo del impuesto. En efecto se dispone, para los períodos fiscales 2019 y siguientes, que “…El sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos por el artículo 119 (debió decir 116) y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, quedando sin efectos el criterio de “domicilio”.
Recordamos que el artículo 17 de la Ley de Bienes Personales vinculaba territorialmente a los sujetos del impuesto por su domicilio y no por su residencia. Esta modificación, que se entiende, puede regir para el ejercicio 2019 inclusive dada la instantaneidad del hecho imponible, busca ahora desincentivar los cambios de domicilio fiscal e imponer las mismas condiciones de residencia que rigen para los contribuyentes del impuesto a las ganancias.
De hecho y según el artículo 117 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la pérdida de la residencia fiscal ocurre cuando la persona humana adquiera la condición de residente permanente en un estado extranjero o permanezca en forma continuada en el exterior por un período de 12 meses bajo ciertas condiciones.