El Ejecutivo modificó el esquema de retenciones agropecuarias
El decreto 37/2019 fue publicado este sábado en el Boletín Oficial y cambió los valores de los porcentajes de los productos.
Através del decreto 37/2019 el Gobierno impuso nuevos valores a las retenciones agropecuarias. A partir de ahora las retenciones a los granos serán con una alícuota de 9% modificando los cuatro pesos por dólar que regían hasta el día de hoy. En cambio, la soja mantendrá su base de 18%, que sumado al 9% de los demás productos, da un total de derecho de exportación del 27%.
Otro punto importante en el decreto publicado en el Boletín Oficial este sábado es que se cerraron los registros para declarar ventas al exterior de granos. Esta medida se cree que fue tomada para próximas resoluciones económicas que se tomarían en el transcurso de esta semana.
La medida fue tomada por el Gobierno con la firma del Presidente Alberto Fernández y publicada este sábado en el Boletín Oficial, a partir de lo cual entró en vigencia. El documento fue firmado también por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y los ministros de Economía, Martín Guzmán y de Agricultura, Luis Basterra.
Según informa Clarín, con este cambio se aumentan los montos que se pagaban: un 30% más para la mayoría de los granos y un 15% de incremento para la soja. Hasta el viernes, con el mecanismo de 4 pesos por dólar, se pagaban a razón de 6,5% para todos los granos y ese porcentaje más un 18% fijo para la soja, lo que llevaba el valor a 24,5% para la oleaginosa.
Esta nueva medida implica un aumento que ya conocían los productores. Sin embargo, productos como la carne y los lácteos, con un gravado de tres pesos por dólar, tendrán un mayor salto en la presión impositiva.
“Desde la fecha de publicación del Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 se produjo un deterioro del valor del peso con respecto al dólar estadounidense, lo que ha representado, al 10 de diciembre de 2019, una devaluación mayor al 60%”, indica uno de los considerados de la publicación.
Sobre la delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo, el decreto 37/2019 clasifica que podrán ejercerse con el objeto de cumplir cinco finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior.
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
El decreto finaliza indicando que “resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos“. (Vía País)