La Legislatura santafesina aprobó cambios en la Ley de Agroquímicos
La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó y dio media sanción a un proyecto para modificar la ley provincial 11.273, que regula el uso de productos fitosanitarios en la región, y ampliar los límites para la fumigación. Además, la iniciativa propone sanciones más severas para los infractores.
Tras obtener media sanción este jueves por la tarde en la Cámara Baja, la propuesta quedó en manos de los senadores santafesinos.
Entre los principales cambios a la normativa vigente, se encuentra la ampliación de los límites para la fumigación terrestre y aérea en áreas urbanas. En el primer caso, la distancia en las zonas urbanas pasaría de 500 metros a 1.000 metros, y en el segundo de 3.000 a 5.000 metros.
«Consideramos que es un avance en relación a la actual ley vigente en la provincia y si bien no llena todas nuestras expectativas, estamos contentos con el avance logrado», indicaron desde la multisectorial Paren de Fumigarnos, a través de un comunicado, y agregaron: «Ahora este proyecto pasa a la Cámara de Senadores, donde seguiremos al pie del cañón para que sea aprobado definitivamente».
Además de las limitaciones más rigurosas, el proyecto contempla sanciones más severas para los infractores y la conformación de un órgano de aplicación de sanciones que involucre a más de un Ministerio (actualmente el control está en manos de Producción, con la mosificación se sumarían Ambiente y Salud).
En tanto, la nueva regulación eliminaría las excepciones a los municipios o comunas que cuentan con ordenanzas que permitan la aplicación de algunos productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de 500 metros.
Hasta el momento, en Santa Fe rige la Ley Provincial 11273 de Productos Fitosanitarios, la cual establece en su capítulo 11, de sanciones y prohibiciones, lo siguiente:
ARTÍCULO 33. Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3.000 metros.
ARTÍCULO 34. Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación.