Gobernadores fueron a la Corte contra el congelamiento de precios de combustibles
Las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa hicieron presentaciones judiciales en contra el DNU firmado por el presidente Macri la semana pasada.
Gobernadores peronistas y de partidos provinciales cuestionaron este miércoles medidas económicas anunciadas en los últimos días por el presidente Mauricio Macri tras la aplastante derrota en las últimas PASO, a manos del candidato del Frente de Todos, Alberto Fernández, y advirtieron que las mismas pueden perjudicar a las provincias.
Los mandatarios provinciales se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires, en el Consejo Federal de Inversiones (CFI), con el fin de analizar el impacto en la coparticipación de las medidas impositivas anunciadas por el Gobierno nacional sobre el IVA, Ganancias y el congelamiento de los precios del combustible.
Del encuentro participaron los gobernadores de San Luis, Alberto Rodríguez Saá; de Santiago del Estero, Gerardo Zamora; de Santa Fe, Miguel Lifschitz; de La Pampa, Carlos Verna; de Río Negro, Alberto Weretilneck; de San Juan, Sergio Uñac; de Misiones, Hugo Passalacqua; de Salta, Juan Manuel Urtubey, y el vicegobernador de Santa Cruz Pablo González, entre otros.
Los gobernadores de la oposición agregaron en el documento de dos carillas de extensión: «Estamos en grave peligro de no poder afrontar nuestros gastos corrientes, el cumplimiento de las obligaciones salariales, la prestación de servicios esenciales y la preservación de la paz social en cada uno de los estados que representamos».
Quienes tomaron la iniciativa a la hora de expresar su malestar fueron los representantes de las provincias petroleras, quienes argumentaron que el congelamiento de precios de combustibles será de gran perjuicio.
Por tal motivo, Río Negro y Neuquén recurrieron a la Corte Suprema de Justicia para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por Macri para congelar el precio de los combustibles por tres meses.
Según argumentaron en la presentación judicial se trata de una norma «manifiestamente inconstitucional».
«El Poder Ejecutivo Nacional se arrogó inconstitucionalmente, mediante el DNU que impugnamos, el dictado de normas de carácter legislativo, en detrimento de las que son propias del Congreso de la Nación», enfatizaron.
La demanda, trabajada en conjunto con la fiscalía de Neuquén, apunta contra «el Estado Nacional, por ser el autor directamente responsable del perjuicio» que ocasiona a esas gobernaciones.
«El DNU que impugnamos, en tanto modifica inconstitucional y arbitrariamente, el precio de las operaciones de venta de petróleo crudo y –consecuentemente- la base de cálculo para la liquidación y pago de las regalías petrolíferas e impuesto a los Ingresos Brutos que deben las concesionarias de explotación de la Provincia de Río Negro, y en su perjuicio, afectan de forma directa y actual la percepción de sus rentas públicas, que son cuantitativamente muy significativas, por ser un principal recurso corriente para atender los gastos y necesidades del Estado provincial», sostuvo el escrito presentado por el gobernador de Río Negro, Alberto Wereltinek.
El artículo 117 de la Constitución le asigna competencia originaria al máximo tribunal para los casos en que las provincias son parte.
El decreto cuestionado es el 566/2019, que estableció que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días siguientes deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($45,19/u$s) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril u$s59/bbl).
«Los ingresos provinciales se verán afectados en forma negativa, por una menor recaudación tanto de regalías como de impuesto a los ingresos brutos, en tanto se encuentra directamente vinculada a la diferencia entre el precio de mercado del petróleo crudo ´Brent´ y la paridad efectiva entre el peso argentino y el dólar estadounidense», indicó la presentación judicial.
Por su parte, Río Negro afirmó que como la medida tiene una vigencia de 90 días, «la pérdida total estimada asciende a $582.7 millones».
Según sostiene la presentación, «la procedencia y necesidad de que comparezca a juicio es evidente: si bien el Estado Nacional no es ‘parte’ de la relación jurídica que liga a la Provincia de Río Negro con las concesionarias de explotación de hidrocarburos –que le liquidan y pagan las regalías respectivas (compensatorias de la detracción de un recurso natural, de su dominio originario conforme al artículo 124 de la Constitución Nacional)– la afecta directamente con el dictado del inconstitucional DNU 566/2019».
«La sentencia a dictarse no sólo deberá ser declarativa de la inconstitucionalidad, por los motivos expuestos en esta presentación, sino que –y así lo requerimos expresamente- deberá declarar la nulidad del DNU 566/2019. La sanción de nulidad está prevista expresamente en el artículo 99 inciso 3º, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Y tal nulidad es absoluta e insanable, de modo que su declaración tiene efectos retroactivos respecto de la norma anulada», sostuvo.
«Por supuesto que no pretendemos que esa CSJN examine cuál pudo ser el mejor sino, simplemente, que declare que la medida resulta irrazonable, haciendo aplicación del estándar que ha sabido enunciar: ´el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños´», se añadió. (IProfesional)