Revocaron la medida cautelar que permitía producir aceite de cannabis

La habían pedido mujeres cuyos hijos tienen problemas de salud. La Justicia argumenta que el producto debe ser controlado por la Anmat.

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la medida cautelar otorgada por la jueza de primera instancia, Sylvia Aramberri. La misma era a favor de siete madres de chicos con problemas de salud, por la cual se permitía el autocultivo de cannabis. Y la producción de un medicamento casero en sus domicilios destinado al tratamiento de sus hijos.

Fallo previo
En septiembre del año pasado, la Justicia Federal de Rosario había avalado el pedido de la agrupación “Madres que se plantan”. Permitiéndoles el autocultivo de cannabis con fines medicinales.

Son siete madres que, gracias a la medida cautelar, podían cultivar marihuana. Y producir el aceite sin sufrir persecución penal, aunque con una serie de condiciones.

Cambio
Ayer, el fallo de la Sala A del tribunal, integrada por los jueces Fernando Lorenzo Barbará, Aníbal Pineda y Elida Isabel Vidal, hizo hincapié en que no existe verosimilitud para concluir que el remedio que quieren producir sea más beneficioso que el que provee gratuitamente y de forma vitalicia el Estado nacional. Y que se puede adquirir por mecanismos legales.

Admiten que el amparo se origina por una situación de padecimiento, que tiene un fin noble y se motiva en el amor y el dolor de varias madres de niños con discapacidad. Pero también afirman que la medida cautelar interpuesta “reviste características muy específicas que requieren un estudio profundo alejado de toda subjetividad posible”.

El juez Pineda, que guía el fallo de la mayoría, señala que, por un lado, está la problemática del autocultivo de marihuana para consumo personal. Que es perjudicial pero no punible. Y por el otro, se encuentra la pretendida habilitación judicial pedida por las madres para poder producir un “medicamento casero” para aplicar a sus hijos menores de edad.

Valoración
En ese sentido, los jueces valoran que la producción de medicamentos se encuentra bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Es un órgano que tiene el poder de policía y es el encargado de garantizar que los productos para la salud sean eficaces, seguros y de calidad para la población.

El tribunal considera que no parece verosímil tener derecho a producir un medicamento casero por afuera de la normativa establecida por la Anmat. “Menos aún cuando ese remedio, cuya eficacia no ha sido probada por la ciencia médica internacional, quiere ser aplicado a chicos menores de edad”.

Por todo esto, la Cámara resolvió revocar la cautelar dispuesta en primera instancia. Y ordenan al Estado nacional a que le suministren, de forma gratuita y vitalicia, el aceite en base a cannabis que importan de un laboratorio canadiense. Para los niños que padecen epilepsia refractaria.

Logro trunco
El año pasado, los testimonios en primera persona de las mujeres, que pidieron producir aceite de cannabis, fueron fundamentales. Esto para lograr la medida cautelar a favor. Además del apoyo logrado a través de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), por parte de los decanos de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas y de la Facultad de Ciencias Médicas.

En ese momento, la jueza Sylvia Aramberri entendió que el tratamiento con aceites artesanales “indudablemente” mejoró la vida de los hijos de las siete mujeres que integran “Madres que se plantan”.

Como condición, se había establecido que las facultades de Ciencias Médicas y Bioquímicas de la UNR controlen el producto que las madres producen. Y que sigan siendo acompañadas por la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis (Aupac).

En el fallo que dio lugar a la medida cautelar, Aramberri remarcó que “las garantías individuales existen y protegen a los individuos. Esto por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias. Las cuales sólo son requeridas para establecer en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Como dice el artículo 18 de la Constitución a propósito de una de ellas”, concluyó en su momento la jueza.