Qué monotributistas deberán hacer factura electrónica
Deberán abandonar el papel quienes están en la categoría C. Cómo es el trámite.
Los monotributistas inscriptos en la categoría C, que son los que facturan hasta 276.255 pesos por año, deberán emitir facturas electrónicas desde el viernes próximo, según lo establecido por la AFIP.
Hasta el momento, sólo estaban obligados a hacerlo los inscriptos en las categorías D a la K. En marzo próximo, se sumarán los de la B y en abril, será el turno de la categoría A.
A partir del primero de abril la obligación de emitir facturas de manera electrónica alcanzará a todo el universo de monotributistas.
Hasta ahora, están exceptuadas las operaciones operaciones que tienen como contraparte a un consumidor final.
Para cumplir con la normativa, hay dos modalidades de emisión de facturas: el controlador fiscal de nueva generación o la facturación “on line”, detalló las AFIP. También se puede utilizar la aplicación “Facturador Móvil” desde un teléfono celular.
Para habilitar la posibilidad de facturar desde la página de la AFIP, lo primero que hay que hacer, tras ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar es ir, entre las opciones que se muestran en pantalla, a las que están bajo el título “Servicios administrativos”; luego elegir “Administrador de relaciones de clave fiscal”. Desde allí, ir a “Adherir servicios” y seleccionar, del listado que se despliega, las opciones “Administrador de puntos de venta y domicilio” y “Comprobantes en línea”. Una vez hecha la adhesión de esos servicios, hay que cerrar la sesión y volver a ingresar para verlos disponibles bajo el título de “Servicios habilitados”.
Para estas facturas emitidas de manera electrónica hay que habilitar un punto de venta. Este concepto, que está desagregado en los comprobantes, debe ser, en esta modalidad, diferente al usado en la factura de papel.
Las facturas emitidas luego pueden ser consultadas en la misma página del organismo de recaudación. (LT10)