Triaca sancionará con más dureza las medidas de fuerza gremiales “no tradicionales”
Nuevo direccionamiento tras la multa de $810 millones a Camioneros
El Gobierno aplicará un nuevo torniquete a la conflictividad sindical. Será mediante la fijación de sanciones a las protestas que no encuadran como paros pero que de todos modos causan perjuicios a los empleadores. La modalidad, aunque prevista en la legislación, sólo se había aplicado hasta ahora en casos aislados, como la multa millonaria al gremio de Camioneros, pero la decisión oficial será apelar a ese mecanismo de modo más estricto y frecuente, confirmaron en el Ministerio de Trabajo.
La nueva política apuntará a prácticas menos formalizadas que las huelgas tradicionales como las asambleas extendidas que provocan la paralización de un proceso productivo, el trabajo a reglamento o «a tristeza» -como se lo conoce en el ámbito laboral- y los bloqueos u ocupaciones en establecimientos, entre otros. Los funcionarios mencionaron otros casos pasibles del mismo castigo que son propios de algunas organizaciones como la reciente comunicación que la Asociación de Pilotos (APLA) difundió a los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales a través de sus afiliados.
A diferencia de los paros de actividades, regulados en la ley 14.786 que exige la comunicación formal a la autoridad administrativa previa a su concreción, las medidas de fuerza no convencionales pueden desarrollarse de manera más inmediata e incluso saltear las pautas establecidas por las conciliaciones obligatorias, las treguas de que dispone la cartera laboral para forzar una instancia de negociación en medio de un conflicto.
Un mecanismo tradicional de este tipo de acciones es la asamblea por turno o la paralización por segmentos del proceso de producción, que en la organización taylorista termina por provocar efectos similares y hasta mayores que una huelga. En la Argentina algunos gremios popularizaron protestas como el caso de los recolectores de residuos que caminan en lugar de correr o los metrodelegados con la apertura de molinetes. Los especialistas también mencionan la poco frecuente en la Argentina «huelga a la japonesa» que implica aumentar la producción por encima de lo pautado por el empleador para causar un daño vía sobrecarga de stock.
En la cartera laboral por ahora cuentan con la determinación de poner fin a ese tipo de acciones vía las sanciones previstas en la ley 25.212. La normativa se utilizó para multar a Camioneros con casi 810 millones de pesos por la realización de asambleas no se declaró un paro- en diciembre del año pasado durante un conflicto con las empresas transportistas por el reclamo de un bono, que de acuerdo con Trabajo se llevaron a cabo en violación de una conciliación obligatoria vigente.
«La huelga está amparada por la Constitución como la abstención concertada del desarrollo de una tarea. Pero no debería provocar más daño que el equivalente a la interrupción propia del descanso dominical. Si va más allá el efecto será un daño mayor y nadie puede actuar por encima de la ley», le dijo a este diario el abogado laboralista Daniel Funes de Rioja, asesor de empresas. Según el letrado, en actividades como los procesos continuos (siderurgia, textiles) «no se puede abandonar la rutina porque se pierde la materia prima».
La exviceministra de Trabajo Noemí Rial, que por doce años lidió con este tipo de acciones, dijo que en su gestión fueron «muy tolerantes» con ese tipo de medidas al entender que «son formas legítimas de protesta, tal como estableció la Corte Suprema» y destacó que muchas de ellas complican al empleador «pero no perjudican al usuario, como la apertura de molinetes». Según Rial, también abogada laboralista, «el límite es el daño excesivo porque se entiende que no puede haber ejercicio de un derecho constitucional, como el de huelga, que cause un ilícito» y apuntó que «eso implica que fue exagerado». (Ámbito.com)