La UIF empieza a poner la lupa sobre los honorarios de abogados penalistas
Piden datos sobre el dinero que perciben quienes actúan en casos de narcotráfico y corrupción. Notifican a estudios de Rosario.
Por Hernán Lascano/La Capital
La Unidad de Información Financiera (UIF) comenzó a requerir a un centenar de abogados penalistas argentinos que intervienen en la defensa de procesados por delitos graves como narcotráfico, trata de personas o corrupción económica, que den cuenta de los honorarios que perciben en esos casos al igual que la procedencia del dinero con el cual sus clientes les pagaron. La determinación apunta a las causas penales en las que este organismo nacional, a cargo de análisis de información para prevenir el lavado de activos, actúa como querellante o como sostén de los fiscales.
El requerimiento ya provocó el rechazo enfático de abogados para quienes la UIF quiere que violen el secreto que asiste a la profesión y goza de garantías constitucionales. A letrados rosarinos que actúan en casos que interesan a la UIF ya les fueron destinadas notificaciones y se espera que el Colegio de Abogados de Rosario se pronuncie al respecto.
Más de cien
La UIF, conducida a nivel nacional por Mariano Federici, interviene en más de un centenar de expedientes por los delitos referidos. En los casos de Rosario agentes de esa repartición realizan análisis y tratamiento de información en varias de las causas que convocaron mayor atención derivadas de narcotráfico. Por ejemplo en casos de lavado en los que están acusados miembros de Los Monos, Delfín Zacarías, Luis Medina y Leonardo Popea.
Las notas remitidas desde la UIF ya están siendo recepcionadas en estudios jurídicos. El organismo intima a los abogados a informar en un plazo de 10 días los honorarios percibidos, los que se hayan pactado y estén pendientes de cobro. Se debe indicar la fecha y forma de pago, así como el nombre de quien abonó o debe abonar honorarios.
La divulgación de este monitoreo provocó la reacción de distintos abogados que rechazan la medida por inconstitucional y por lesionar el principio de defensa. Aducen que si un imputado de un delito tiene la garantía de no declarar contra sí mismo, es inimaginable que los aportes que puedan ser incriminantes provengan de su abogado defensor. También remarcan que, a diferencia de los escribanos, los abogados no están obligados a dar información y que eso no sólo es un derecho sino un deber para no vulnerar el ejercicio de la defensa.
De rutina
Fuentes de la UIF consultadas por este diario subrayan que estas acciones no implican violación de secreto y son de rutina en Estados Unidos y Europa. Apuntan a que hay narcotraficantes presos, a punto de ser condenados, sin actividad lícita reconocida que siguen siendo defendidos por los abogados más costosos. Y que eso implica una situación digna de intervención del Estado que diseña la persecución penal.
El argumento es que si se va contra delitos como el narcotráfico la autoridad pública no puede desentenderse de que los abogados de los acusados sean sostenidos con las ganancias del delito que se persigue. Y que no hay afectación contra la defensa porque existen defensores públicos de calidad para asistirlos.
Varios abogados y funcionarios judiciales consultados por este diario estuvieron de acuerdo en que la UIF no puede exigir a un abogado que reporte datos de sus clientes. Pero que una profesión liberal como la de abogado no goza de ningún fuero especial y que un órgano tributario como la Afip tiene derecho de investigarlos como a cualquier ciudadano. «La violación de secreto es ilegal. Pero hay abogados que usan ese argumento como coartada para no ser investigados. Un abogado no debe violar el secreto de su cliente. Pero tiene que tener su condición fiscal en regla como cualquiera. Un abogado no es lo mismo que el acusado al que defiende. pero sus ingresos deben estar en blanco y ser tan rastreables como los de cualquier otra profesión. Para investigar eso no está la UIF sino la Afip», dijo un profesional rosarino que pidió reserva de su nombre.
Desde la UIF señalaron que este órgano tiene la atribución de analizar todo acto que pueda configurar lavado de activos o terrorismo. «El producto ilícito no puede canalizarse para pagar honorarios, ni bienes ni servicios porque serían adicionales al lavado de activos. Por ello los honorarios que se paguen deben ser afrontados con dinero de origen lícito. Si los fondos vienen de actividad ilícita se generan operaciones sospechosas. En países como Alemania, Francia, Estados Unidos e Inglaterra se controlan los honorarios de defensores de presuntos narcos y terroristas. Desde que comenzamos nuestra gestión, estas operaciones están sujetas a análisis. Los abogados que no reciben fondos provenientes de hechos ilícitos y pueden justificarlo no tienen por que preocuparse», indicó desde Buenos Aires una alta fuente de la repartición.
Obligaciones
«Hay que diferenciar. Un abogado no puede delatar a su cliente pero tiene obligaciones fiscales como cualquiera. Y esas obligaciones fiscales no son exclusivamente sobre los honorarios regulados en el expediente sino sobre lo que cobran en general. Sucede que eso es difícil de pesquisar pero ya no es problema de la ley sino de la eficacia del órgano investigador del Estado. Hay estudios multimillonarios que son monotributistas y eso es un disparate», dijo, por su parte, una funcionaria del MPA de Santa Fe.
«En todos los manuales de lavado —agregó— se advierte que hay abogados que ganan dinero legalmente, lo que los obliga a pagar impuestos, por lo que está muy bien que el Estado organice sus recursos para detectar estos ingresos y que los profesionales, como contribuyentes que son, paguen impuestos. Pero cuando no pasa esto en sentido estricto se corre el riesgo de que el abogado sea parte de la empresa criminal. Para esto último no hace falta política fiscal sino lisa y llanamente persecución penal», subrayó.
Los mismos funcionarios de la UIF dejaron su punto de vista sobre los deberes de reserva. «Entendemos que el secreto profesional resguarda las confidencias del cliente para asegurar una defensa adecuada de sus derechos, mas en modo alguno se relaciona con el pago de los honorarios a sus abogados y menos, de otorgar impunidad al uso del dinero ilícito para pagar abogados. La garantía constitucional de la defensa en juicio no puede alegarse para amparar el uso del dinero proveniente del delito para contratar servicios de ninguna naturaleza y los abogados tienen el deber ético ante la sociedad de comportarse con lealtad probidad y buena fe. El deber del abogado es preservar y profundizar el Estado de Derecho, no beneficiarse económicamente de dinero ilícito».
Exceso peligroso
Un penalista rosarino dijo a este diario que el abogado no está obligado a preguntarle a su cliente sobre el origen del dinero. «Al abogado le puede pagar el cliente o un tercero, o bien puede atender gratis por la publicidad que le acarrea intervenir en un caso resonante. Después le regula honorarios un juez. La UIF no tiene atribuciones para generar una ley ni interpretarla a su antojo. Esta disposición es por ello un exceso peligroso. Veo con buenos ojos que los abogados den más explicaciones sobre sus ingresos, pero para determinar si hay inconsistencias en el patrimonio del abogado está la Afip».
Desde la UIF relativizan el planteo. «Toda la información que ingresa a la UIF y su posterior análisis son secretos según el artículo 22 de la ley 25.246. En el marco de los análisis que se efectúan en la materia de su competencia no pueden alegarse para no brindar la información el secreto fiscal, bancario, bursátil ni profesional. Si bien los abogados no están obligados a informar en virtud de la ley 15.246, pueden recibir pedidos de informes en investigaciones de posibles operaciones de lavado de dinero como cualquier organismo público o como cualquier persona física o jurídica, publica o privada». Seguramente el Colegio de Abogados de Rosario será requerido para pronunciarse sobre esta polémica. (Hernán Lascano/La Capital)