Se podrá deducir de Ganancias las inversiones en emprendedores
El Gobierno apuesta a la llegadas de inversiones, sean grandes o chicas. Justamente el breve viaje a los Estados Unidos del presidente Mauricio Macri tiene como eje central el hablar con potenciales inversores. Este lunes mantuvo varios encuentros con empresarios de primera línea, reuniones que continuarán hasta su retorno previsto este jueves.
Por Liliana Franco/Ámbito Financiero
Con esta impronta es que también se fomentará la inversión en emprendedores. El Ministerio de Producción reglamentó el artículo 7 de la de la Ley de Emprendedores, según se publica este martes el Boletín Oficial. Este artículo permite que los inversores en emprendedores puedan descontar entre el 75 y el 85% del aporte de inversión del impuesto a las ganancias.
Los inversores interesados podrán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, en el cual se deben anotar los interesados (sean personas jurídicas o físicas) que aspiren a tener este tratamiento impositivo especial. Una vez registrados estarán habilitados para presentar los emprendimientos invertidos.
El poder descontar hasta el 85% de la inversión se aplica en los casos de proyectos en zonas menores de desarrollo como, por ejemplo, el Plan Belgrano, como asimismo que los emprendimientos tengan una antigüedad menor a 7 años.
La deducción del 85% de los aportes realizados también se aplicará para los proyectos de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero (NEA y NOA).
El Estado destinará para apoyar estas inversiones el 0.02% del PBI -1.800 millones de pesos aproximadamente – como tope anual. En tanto el tope anual individual por inversor será del 10% de su ganancia neta. El excedente se podrá aplicar en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
La ley busca resolver dos grande demandas que tenían los emprendedores: la creación rápida y bajar los costos para formalizar el emprendimiento y el acceso al financiamiento o capital emprendedor.
En relación con las nuevas fuentes de financiamiento e incentivos la ley crea distintos programas de asistencia financiera, ejecutados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), como Fondo Semilla, que otorga préstamos a tasa 0 para emprendimientos nacientes, o instrumentos de coinversión público privada como los programas Fondo Aceleración y Fondo Expansión que permitirán financiar emprendimientos que busquen escalar o expandirse en Argentina y en el mundo.
Los requisitos para que un emprendedor reciba aportes de capital de un inversor
• Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
• No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.
• Los Emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y dichos Emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte.
• El Emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán: Contar con al menos el 50 % de sus trabajadores domiciliados en el país.
• Asimismo deben cumplir al menos con 2 de los de estos requisitos: más del 50 % de los Emprendedores originales deberán tener su domicilio en Argentina; al menos
25 % de su facturación deberá ser percibida en el país y el 25 % de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en Argentina.
Cabe recordar que con esta norma el gobierno busca facilitar la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas empresas en el territorio nacional.(Liliana Franco/Ámbito Financiero)