Admiten la adopción directa de un adolescente de 16 años a una pareja de mujeres
La jueza de Familia de Rosario, Valeria Vittori, tomó en cuenta que el menor expresó su deseo de mantener el vínculo con la pareja, con la que convive hace siete años, a pesar de que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño
La jueza de Familia de Rosario, Valeria Vittori, admitió este viernes la adopción directa de un adolescente de 16 años a una pareja de mujeres con quien convive desde 2010.
A una de ellas la conoció en el hospital cuando atendía a su mamá por problemas de salud mental. Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, la magistrada tuvo en consideración el interés superior del menor.
En 2015 y con 13 años, el adolescente declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. Ambas siempre cuidaron de él y de su madre, quien padece trastornos psicológicos, al punto de que cuando nació, su madre le pidió a Julieta que fuera la madrina de su hijo. Cuando empezó a ir a la escuela ellas lo llevaban, lo retiraban y lo dejaban en su casa. Con el tiempo comenzó a pasar los fines de semana con la pareja hasta que, a los 9 años, hizo saber que quería irse a vivir con sus tías. La decisión fue consensuada entre las tres mujeres y el niño se mudó y se cambió de colegio para mayor comodidad. Con ellas desarrolló un vida plena: practica taekwondo, toca la guitarra, la batería, la trompeta, estudia y comparte tiempo con sus amigos.
Desde un principio, todas las decisiones respecto al niño fueron tomadas en forma conjunta entre la madre y la pareja, quienes además mantienen una relación fluida y afectuosa con los tíos y primos del nene. Durante el proceso de adopción, la madre del niño declaró estar de acuerdo con el trámite y contó que ella se encargó de criarlo hasta los 3 años y que después fue su madrina quien lo hizo. Actualmente, madre e hijo mantienen contacto los fines de semana.
Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socio-afectiva previa entre los involucrados. Consideró “imposible soslayar” el hecho de que el adolescente convive hace 7 años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ellas y donde vivió todo ese tiempo, su “núcleo de vida”. La magistrada destacó la “necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor” y que el cambio de guarda “no puede sino constituir un perjuicio para el joven”.
En el fallo, la jueza hizo referencia al Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplaba como excepción a la prohibición de la guarda directa “la existencia de un vínculo afectivo comprobable”. Dado que el afecto es un aspecto fundamental en el Derecho de Familia, y que para este caso la relación afectiva quedó acreditada por el testimonio de todos los familiares que formaron parte del proceso, Vittori destacó que “el desconocimiento de su incidencia y centralidad en el desarrollo de las conflictivas familiares implicaría un abordaje tecnicista y normativista erróneo, en tanto nos alejaría de la toma de decisiones con justicia”.(Rosarioplus)
Foto de tapa a modo de ilustración