Fracasó la audiencia de conciliación por el descanso dominical
La había convocado la Corte pero no duró más de diez minutos. Ahora será un camarista quien deberá definir si la ley es constitucional
Por Jorge Sansó de la Madrid/La Capital
La audiencia de conciliación que convocó ayer la Corte Suprema de Santa Fe para intentar resolver por acuerdo de partes la suerte de la aplicación de la ley de descanso dominical fracasó estrepitosamente.
Duró casi el mismo tiempo que a los seis ministros les demandó atravesar la Sala de Situación y acomodarse cada uno en su poltrona del altar en el extremo opuesto. Ahora será un camarista quien deberá desempatar las posiciones de los jueces, y que será sorteado el martes próximo.
Era previsible. Y, se diría, casi imposible una conciliación. No por la predisposición de las partes que quedó demostrada con su asistencia (gremio y empresarios) sino porque la materia en discusión es nada menos que la constitucionalidad de una ley y una ordenanza municipal (de Rosario), y sobre ello no hay punto a convenir: una ley es o no constitucional, no hay postura alternativa posible. Es una cuestión casi de orden público.
La cuestión quedó en manos de los supremos, quienes deberán fallar irremediablemente sobre el fondo de la cuestión. Esto es si la ley provincial que declaró el descanso dominical obligatorio para los empleados de comercio y dejó en los concejos municipales el arbitrio de su aplicación jurisdiccional mediante el dictado de una ordenanza, se encuadra o no en los parámetros que fijan las Constituciones de la Nación y la provincia.Este es el paso que el alto Tribunal, sin éxito, buscó sortear ayer y llegar más rápido a la salida del conflicto que hoy tiene una situación de irregularidad evidente, principalmente en Rosario, donde algunos supermercados están habilitados mediante amparo judiciales a abrir sus puertas los domingos; no así quienes no han recurrido a esa vía. La ley 13.441 y su posterior ordenanza municipal 9.516 prohíbe desde julio del año pasado que los locales de más de 1.200 metros cuadrados puedan abrir sus puertas los domingos.
Asimismo, el panorama provincial es igualmente disímil. No son muchas las ciudades donde sus Concejos adhirieron a la ley provincial y por ende convirtieron al descanso dominical en una obligación para sus establecimientos comerciales. No se discute si este descanso es de una aplicación absoluta u optativa, por ejemplo, para el caso de un acuerdo entre los comerciantes y sus empleados. Ya sea porque se pague de modo diferencial el día u otra causa.
La discusión es de fondo. Si la ley es declarada inconstitucional por la Corte Suprema no se podrá aplicar, lisa y llanamente. Los comercios estarán habilitados para abrir los domingos sin que ello implique que no tengan que abonar diferencialmente a sus empleados, como lo exige la normativa vigente y los gremios del rubro.
La audiencia
El presidente de la Corte, Daniel Erbetta, invitó ayer a las partes a formular los comentarios que quisieran o a hacer alguna propuesta conciliatoria. Ninguno, incluyendo también a los representantes de la provincia y la Municipalidad de Rosario, abrió la boca y por eso la audiencia fue veloz y fracasó estrepitosamente.
Conocida es la posición de Erbetta contraria a la competencia de desempate que tiene el presidente del Tribunal. En su caso sostiene que ello atenta contra la condición de paridad que tiene cada uno de los ministros. Esa posición llevará a que ahora el Tribunal inicie el trámite para la designación de un camarista que integre para el caso la Corte y de ese modo se neutralice de antemano que otra vez la cuestión vuelva a quedar sin resolución por un empate como ya acontenció; Erbetta, Falistocco y Gastaldi estuvieron a favor de la constitucionalidad de la 13.441 y en contra los Netri, Gutiérrez y Spuler.(Jorge Sansó de la Madrid/La Capital)