Los supermercados Coto y Carrefour ganan otra batalla para resistir la ley de descanso dominical
La Justicia rechazó un recurso que tenía por objetivo rever la medida que les permite abrir a esos súper. Ahora deberá definir la Corte
Justicia rechazó ayer un recurso de inconstitucionalidad que la provincia, la Municipalidad y la Asociación Empleados de Comercio habían presentado a principios de año. El objetivo del recurso era que la Corte provincial reviera el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que declaraba inconstitucionales la ley de descanso dominical y la ordenanza que la implementa en Rosario. La resolución suma un capítulo más a la puja con empresarios de grandes supermercados, que pretenden que la ley que les prohíbe abrir las puertas de sus comercios los domingos no sea aplicada. En la práctica, la situación no se modifica, puesto que desde enero Coto y Carrefour, quienes impulsaron la demanda, volvieron a abrir sus puertas sin que eso les implique sanciones, y continuarán haciéndolo. Las partes analizan presentar un recurso de queja ante la Corte.
La ley provincial 13.441, que prohíbe que los supermercados que superen los 1.200 metros cuadrados abran sus puertas los domingos, y la ordenanza municipal 9.516 que la aplica a nivel local, entraron en vigencia en Rosario el 3 de julio de 2016.
Con esas sanciones, los supermercados se vieron obligados a cerrar sus puertas un día a la semana y durante algunos feriados nacionales. El fin de semana que debutaba la reglamentación, Coto y Jumbo la infringieron y fueron multados. El domingo siguiente el acatamiento fue total y todos los locales afectados permanecieron con las persianas bajas.
Entonces, la normativa entró en una batalla judicial. Los propietarios de supermercados locales, nacionales e internacionales afectados por la ley y la ordenanza desparramaron en distintos fueros pedidos de inconstitucionalidad y recursos de amparo que les permitieran funcionar siete días a la semana.
Carrefour y Coto presentaron medidas cautelares que recayeron en el juzgado Civil y Comercial Nº 2, a cargo de la magistrada Julieta Gentile, quien rechazó lo solicitado. Los representantes legales de esas empresas apelaron la resolución y el 22 de diciembre de 2016, la Sala III de la Cámara dio a conocer su resolución: declaraba la inconstitucionalidad de la ley y la ordenanza y hacía lugar a los amparos.
Días después, el gobierno provincial, la Municipalidad y la Asociación Empleados de Comercio pidieron la apertura de la feria judicial para presentar un recurso de inconstitucionalidad para que la Corte reviera el fallo de Cámara.
En ese contexto, las dos cadenas de supermercados anunciaron que volverían a abrir sus puertas los domingos, amparados en ese fallo. Sólo ellas dos, y no todas, porque el hecho de que la Justicia haya declarado inconstitucional la ley en ese caso no hace que la resolución sea general para las demás empresas.
El derrotero
Para que la Corte revise el fallo, primero el recurso de inconstitucionalidad debe ser admitido por los mismos jueces que declararon inconstitucional la ley. En esta instancia, no les corresponde revisar el contenido de su propio fallo sino decidir si la Corte debe revisarlo o no. Ayer, la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial rechazó con extensísimos fallos los recursos planteados por la provincia, el municipio y Empleados de Comercio. Tal y como lo hicieron en diciembre pasado, los jueces Cúneo, Ariza y Rodil votaron en contra del recurso; mientras que Lotti y Muñoz lo hicieron a favor.
Ahora, para que la causa llegue a la Corte, las partes pueden presentar un recurso de queja. El gremio y la Municipalidad aclararon que lo harían una vez que fueran notificados de la resolución judicial. Se estima que la provincia actúe en el mismo sentido.
El representante legal de Empleados de Comercio, Nicolás Mayoraz, consideró que la causa iba a llegar a la Corte de una forma u otra, ya que cualquiera de las partes hubiera presentado un recurso de queja ante un fallo desfavorable.
Por eso, teniendo en cuenta la magnitud de los intereses en juego, no es ilógico pensar que incluso la causa llegue, más tarde o más temprano, a manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (La Capital)