UNITE: denuncia a Lifschitz por violación de ley
El partido Unite presentará hoy ante el Tribunal Electoral provincial una denuncia por violación a la Ley N° 12.080 que regula el funcionamiento de las campañas electorales y el financiamiento partidario en su Artículo 2° corresponde a este Tribunal la aplicación de dicha norma.
INCUMPLIMIENTO LEY N° 12.080 DENUNCIA.
SOLICITA APLICACIÓN DE SANCION.
Sra. Presidente del Tribunal Electoral de la Provincia:
José Alejandro Bonacci, apoderado del UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD, Distrito Santa Fe, constituyendo domicilio legal en el de calle San Lorenzo 5410 de esta Ciudad de Santa Fe, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I OBJETO
Que conforme lo establece la Ley N° 12.080 que regula el funcionamiento de las campañas electorales y el financiamiento partidario en su Artículo 2° corresponde a este Tribunal la aplicación de dicha norma.
Que en el Artículo 3° de la citada norma se establece que “las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del acto comicial”, que asimismo establece que “queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo. (…)”.
Que en el Artículo 5° se indica claramente que “los actores políticos que incumplieren lo dispuesto en la presente ley, perderán el derecho a percibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, pudiendo además ser sancionados con multas de hasta pesos cien mil ($ 100.000), según lo disponga la autoridad de aplicación en cada caso.”
Que asimismo la norma indica que “el editor responsable de un medio de comunicación que violare la prohibición establecida en el artículo tercero de la presente ley, será pasible de sanción de multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial. (…)”
Que en tal sentido el Tribunal Electoral de la Provincia por intermedio de su Secretaria ha dicho públicamente que «no actuamos de oficio y necesitamos la denuncia», y afirmó que «los que entienden que se está violando la ley, deberían hacer la denuncia ante el tribunal para que actuemos, porque no actuamos de oficio y necesitamos la denuncia».
Que por los motivos expuestos es que vengo a denunciar por ante este Tribunal la realización de actos proselitistas por parte del Ing. Miguel Roberto Lifschitz, actual Senador del Departamento Rosario y candidato a Gobernador del Frente Progresista Cívico y Social, quién está publicitando su figura en radio y televisión junto con el Diputado Dr. Hermes Juan Binner.
Que tales actos configuran una clara violación de lo establecido por la normativa vigente y corresponde la aplicación de la sanción prevista por la misma.
II PRUEBA
Que solicito oficie a las empresas Televisión Litoral S.A. y Televisión Federal S.A. (Canal 5 de Rosario y Canal 13 de Santa Fe) al efecto que informe cantidad de segundos contratados para la difusión de spots de audio y/o video en los cuales aparece el Ing. Miguel Roberto Lisfchtz y/o el Dr. Hermes Juan Binner, cual es la agencia y/o la persona física o jurídica contratante y el importe facturado en la cuenta respectiva por la difusión de los mensajes publicitarios.
Por lo expuesto solicito
III PETITORIO
1 – Se me tenga por parte y con domicilio constituido a todo efecto.
2 – Que se tenga por presente la prueba ofrecida.
3 – Se proceda a aplicar la sanción prevista en la Ley N° 12.080 a los actores políticos y los medios de comunicación responsables del incumplimiento denunciado.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
(Sin Mordaza)