Cómo serán los nuevos montos de las categorías del Monotributo para el 2020
La facturación anual máxima de la categoría A pasará de 138.127,99 a 208.573,26 pesos anuales y el pago mensual de esa categoría trepará de 1294,12 a 1955,41 pesos.
El impuesto que abonan los monotributistas aumentará 51,1 por ciento a partir de enero. Los techos de facturación para las distintas categorías del régimen también experimentarán ese incremento. La magnitud de la actualización en el gravamen y sus escalas para 2020 todavía no fue informada de manera oficial por la AFIP. Sin embargo, todos los datos oficiales necesarios para calcular los nuevos valores ya fueron publicados y, por lo tanto, permiten estimar el incremento que experimentarán los montos máximos de facturación y los importes del impuesto. Las nuevas cifras regirán durante todo 2020.
¿Cómo quedará cada categoría a partir del año próximo? La facturación anual máxima de los pequeños contribuyentes que se encuentran en la categoría más baja pasará de 138.127,99 a 208.573,26 pesos anuales. El incremento del 51,1 por ciento también alcanzará a los distintos componentes del gravamen que deben abonar mensualmente los contribuyentes. La parte impositiva pasará de 111,81 a 168,95 pesos, los aportes al sistema previsional aumentarán de 493,31 a 745,39 pesos y el pago destinado al sistema de salud subirá de 689 a 1041,07 pesos (ese ítem es el mismo para todas las categorías). Así, la suma mensual total de la categoría A pasará de 1294,12 a 1955,41 pesos a partir del año próximo. En muchos de casos el único componente que se abona es el impositivo ya que se trata de trabajadores que ya aportan al sistema jubilatorio y una obra social a través de otro empleo.
Los contribuyentes que se ubican en las categorías B y C experimentarán un incremento en la facturación máxima hasta los 313.067,08 y 417.422,78 pesos anuales, respectivamente. En el primer caso, donde el monto representa alrededor de 34.800 pesos mensuales, el componente impositivo del régimen ascenderá a 325,49 pesos y los aportes jubilatorios llegarán a los 819,93 pesos, en ambos casos las cifras son mensuales. Cuando se suma el ítem referido al sistema de salud de 1041,07 el impuesto que deberán integrar cada mes el contribuyente alcanza los 2186,49 pesos. Aquellos individuos en la categoría C pasarán a tributar mensualmente 556,57 pesos en concepto del impuesto integrado si su actividad es de servicios, 901,93 pesos de aporte jubilatorio y los 1041,07 pesos destinados a la salud para alcanzar un total de 2499,57 pesos por mes.
La magnitud de las actualizaciones establece que el ingreso máximo anual de quienes realicen actividades de prestación de servicios será de aproximadamente 1.739.261 pesos (un promedio de 144.938 pesos mensuales). En tanto aquellos monotributistas que vendan bienes registrarán un tope máximo de facturación anual de 2.608.892 pesos (equivale a 217.408 mensuales).
La magnitud de la actualización surge de aplicar el mecanismo creado por ley 27.346 que está vigente desde 2017. Aquella cuestionada reforma tributaria impulsada por el gobierno estableció la actualización anual automática de “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales”. La legislación dispuso que esos se actualicen en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los retrasados haberes jubilatorios.
Cuando se oficialice la nueva tabla de valores que regirá a partir de enero, los contribuyentes deberán determinar si corresponde avanzar con el trámite de recategorización que deberá realizarse durante ese mismo mes. Otra variable que se modificará es el valor de los alquileres devengados en un año, en el caso de inmuebles que se ocupan para desarrollar la actividad económica: el tope, vigente para las categorías más altas, será de 313.067 pesos. (Pagina 12)